Exp. N° 785-04






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Vista la Solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana: MARYCARMEN MEDINA NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.191.027, intentado por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MESA RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.444, actuando como apoderado judicial de la ciudadana HENNY AUXILIADORA NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4.923.669, quien a su vez obra en representación de su legítima hija incapacitada MARYCARMEN MEDINA NARVÁEZ, según se evidencia de instrumento-poder que le fuera otorgado ante la Notaría Pública Primera de Barinas y autenticado bajo el N° 70, Tomo 31, de fecha 9 de Marzo de 2.004.
Analizada la Declaración de la presunta incapaz, así como la declaración de los ciudadanos ZOILA JOSEFINA AGUDO DIAZ, LILIA YUDITT SALAS, CORTEZA DEL VALLE BARAZARTE Y FRANCISCO PEÑA SÁNCHEZ, y analizado igualmente la experticia médico-legal practicada por la Dra. CORALIA ENOE MUJICA AGUILERA, Médico Neurólogo, el Tribunal considera que están dados los presupuestos del Artículo 396 del Código Civil Vigente, y por lo tanto es procedente decretar la Interdicción provisional de dicha ciudadana y designarle tutor interino; y así se declara.