Exp. N° 858-04






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Mediante la solicitud de fecha 19 de Mayo de 2.004, los cónyuges ciudadanos JOSE MANUEL DIAZ GOMEZ Y MAYRA VENTURA LUNA, venezolanos, mayores de edad, el cónyuge titular de la cédula de identidad N° 9.382.278, la cónyuge para el momento de contraer matrimonio poseía la nacionalidad Dominicana, teniendo cédula de transeúnte N° 81.929.074, y para el momento de introducir la demanda portaba la cédula venezolana N° V-13.279.088, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUDMILA GONZALEZ GAVIDIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.546, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 11 de Septiembre de 1.987, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: ALFONSO JOSE DIAZ VENTURA, actualmente mayor de edad y adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de origen ejidal perteneciente al Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 7, Distinguida con el N° 249, dicha parcela de terreno posee 12.50 mts, de frente por 15 mts, de fondo y alinderada de la siguiente forma: NORTE: Calle 7; SUR: Calle 6; ESTE: Parcela N° 248; OESTE: Parcela N° 250 y consisten en una casa para habitación y tiene en la actualidad un valor de Quince Millones de Bolívares (Bs.15.000.000,oo), SEGUNDO: Las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de origen ejidal perteneciente al Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 7, distinguida con el N° 248, dicha parcela de terreno posee 12.50 mts, de frente por 15 mts, de fondo y alinderada de la siguiente forma: NORTE: Calle 7; SUR: Calle 6; ESTE: Avenida 2; OESTE: Parcela N° 249 y consisten en un galpón para gallinero de alambre de alfajol fino, con piso de tierra, techo de zinc, con un cuarto y un baño con sus piezas y tiene en la actualidad un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo). Que de mutuo y común acuerdo han decidido partir y liquidar su comunidad conyugal de la siguiente forma: Los bienes identificados y descritos en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO, serán vendidos y del fruto que den estas ventas serán repartidas de la siguiente forme a la ciudadana MAYRA VENTURA LUNA le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del fruto de la venta de ambos bienes y al ciudadano JOSE MANUEL DIAZ GOMEZ, le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del fruto de la venta de los citados bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE MANUEL DIAZ GOMEZ Y MAYRA VENTURA LUNA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.