REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 28 de junio de 2004
194º Y 145º

Exp. Nº 436-03

En el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los Abogados en ejercicios SILVIO PEREZ VIDAL y SAIAH AZKUL ABOUD ASALI, venezolanos, mayores de edad, , de este domicilio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2644 y 69.958 respectivamente , en contra del Ciudadano: NESTOR ATILANO SÁNCHEZ SOTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.125.612.-
En fecha 07 de junio del presente año, mediante diligencia suscrita por los Abogados en ejercicios SILVIO PEREZ VIDAL y SAIAH AZKUÑ BOU ASALI, ya identificados, Desisten de la ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En consecuencia, se ordena Notificar a la Defensor Judicial la abogada LINA WHILCHY VAZQUEZ. En fecha 22 de junio del presente año la abogado en ejercicio LINA WHILCHY VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.708, actuando en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, acepto el presente DESISTIMIENTO.-
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”