Exp. N° 866-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción fue intentada por la abogado en ejercicio MARY GRACE MARINELLI DEVLIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.059, procediendo en este acto en su condición de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO JOSE CORCIONE REDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.501.410.
Se persigue la Rectificación de la Acta de Defunción del ciudadano ALFREDO CORCIONE MAMBOUR, inscrito en los Libros de Registros Civil de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.981, bajo el N° 968, en el sentido que se corrija en dicha Acta el siguiente error material: Aparece la identificación de su hijo reconocido como ALFREDO CORCIONE OSPINA siendo su correcta identificación ALFREDO JOSE CORCIONE REDONDO.
El Tribunal para decidir observa:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompaño copia certificada de la Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.
También trajo a los autos Copia Certificada de la partida de nacimiento del prenombrado hijo expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, donde se evidencia que su correcta identificación es ALFREDO JOSE, hijo reconocido del ciudadano ALFREDO CORCIONE Y ROCIO REDONDO, que por haber sido expedida por funcionario competente se le da valor auténtico. Y Así se Declara.
Igualmente trajo a los autos copia fotostática de la cédula de identidad de sus padres y de él mismo, en la cual consta que su correcta identificación es ALFREDO JOSE CORCIONE REDONDO, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar su identificación como ALFREDO CORCIONE OSPINA siendo lo correcto ALFREDO JOSE CORCIONE REDONDO; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
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