REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 30 de Junio del 2004.
194° y 145°
Exp. 899-04


Visto el Escrito contentivo de la Acción de Amparo; presentado por el ciudadano MARLON JESUS ANGULO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.266.516, asistido por el abogado en ejercicio LIVIO DELGADO GODOY, inscrito en el Inpreabogado Nº 83.619, de este domicilio; en contra del ciudadano ALEJANDRO MARQUEZ DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.944.619, domiciliado en el Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual alega que le fueron violados sus derechos constitucionales contenidos en los artículos 115 y 84 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; que se refieren al Derecho a la propiedad y el Derecho al trabajo; por cuanto en fecha 16 de mayo de 2004, encontrándose realizando trabajos en una parcela de de su propiedad, se presento el ciudadano Alejandro Márquez Duarte, con una turba, llevándose dos tractores de su propiedad, que ha consecuencia de esto interpuso Denuncia por ante la Guardia Nacional, quien procedió a detener los Tractores dejándolos frente al puesto en calidad de depósito; y que posteriormente les fueron entregados al ciudadano Alejandro Márquez Duarte, y trasladados a la sede de la Asociación Cooperativa “PUROAMOR”, lo cual le motivó a formular la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas, resultando infructuosas estas y otras gestiones a fin de recuperar lo que le pertenece. Alega igualmente que le fue violado el Derecho a la Propiedad conforme al artículo 115 de la Constitución; al habérsele lesionado la garantía constitucional del derecho a la propiedad, por cuanto no se puede desconocer la valides de un contrato formal, en la cual determina su propiedad sobre los referidos tractores, frente al acto efectuado por el ciudadano Alejandro Márquez Duarte. Señala así mismo; que le fue violado el derecho al trabajo contenido en el artículo 84 de la Carta magna, puesto que fue impedido de continuar con sus labores habituales, más aún cuando las mismas dependen de un medio de trabajo como lo es la maquinaria agrícola.
Esta sentenciadora observa que, de conformidad por lo señalado en su escrito por el accionante le fueron violados derechos y garantías constitucionales, entre ellas las del Derecho a la Propiedad y al Derecho al Trabajo; considera el tribunal que presuntamente le fue violada en especial la del Derecho al Trabajo; por cuanto al serle llevado sin su consentimiento bienes de su propiedad, es decir, los tractores que en su forma de explanar la violación de sus derechos, estos bienes, son el medio que facilita sus labores habituales de trabajo, por ser maquinarias agrícolas, y que de ello depende en su totalidad el beneficio y beneficio que produce el ejercicio de su Trabajo.
En consecuencia a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; al señalar:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”

Así mismo, son competentes para conocer de la Acción de Amparo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al señalar:
“Son competentes para conocer para conocer de la acción de Amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observaran, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si el juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. …”

Como se desprende del contenido de la norma transcrita este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, No es Competente en Razón de la Materia, por cuanto de lo expuesto por el accionante en su escrito, el Derecho y las Garantía que le fue violada especialmente es la del Derecho al Trabajo y el derecho a la propiedad sobre unos tractores que constituyen en su decir, el continuar en sus labores habituales, bienes que constituyen maquinarias para trabajo agrícola lo cual lo enmarca en lo relacionado con el derecho al Trabajo; es por lo que en consecuencia es forzoso concluir que este Tribunal no es competente para conocer de esta demanda en razón de la materia; y Así se Decide.-