REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 19.502-00

En fecha 31 De Enero de 2.000, los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS ANDARA CASTILLO Y VANESSA GABRIELA PEÑA NASO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-11.715.082 Y V-12.836.405 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN FADUL GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 11.231, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 09 de Noviembre de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 04 de Febrero de 2.000, se admitió la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 06 de Mayo de 2.004, presentó diligencia la ciudadana VANESSA GABRIELA PEÑA NASO, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio María Cristina Betancourt, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge. En fecha 20-05-2.004 firmó boleta de notificación el ciudadano Juan Carlos Andara Castillo, dándose por notificado de la conversión en Divorcio solicitada por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS ANDARA CASTILLO Y VANESSA GABRIELA PEÑA NASO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.