Exp. N° 851-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana ANA JOAQUINA CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-4.926.329, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CASIANO HIPÓLITO BENCOMO UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.744.
Persigue el demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas, durante el año 1.959, bajo el N° 44, en el sentido de que se corrija en el Acta expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas el siguiente error material: Aparece su partida de nacimiento asentada bajo el N° 45 y su fecha de nacimiento como el 24 de Mayo de 1.959, siendo lo correcto N° 44 y nació el día 28 de marzo de 1.959.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda por el Registrador Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Prefectura de la Parroquia Altamira de Cáceres del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, en la cual consta que su correcto número de asiento es N° 44 Y SU FECHA DE NACIMIENTO ES EL 28 DE MARZO DE 1.959, a dicha copia se le da valor auténtico por haber sido expedida por funcionario competente y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el número de acta como N° 45 y la fecha se nacimiento como 24 de Mayo de 1.959, siendo lo correcto ACTA N° 44 Y NACIÓ EL DÍA 28 DE MARZO DE 1.959; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.