REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Sent. Nº 04-06-01.
Barinas, 01 de junio de 2004.
Años 194º y 145º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada en fecha 12 de diciembre del año 2002 por ante este mismo Juzgado, por los ciudadanos Jesús Herminio Hidalgo Fraudita y María Lucia Delgado Bermudez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.477.816 y 9.990.184 respectivamente, la segunda al momento de contraer matrimonio con cédula colombiana N° 31.276.835, asistidos por la abogada en ejercicio María Gabriela Natale Castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.942, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de febrero de 1979, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 26, cursante al folio tres (03) de este expediente; y manifestaron no haber procreado hijos.
En fecha 12-12-2002, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto del 26 de febrero del 2003, se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 27 de mayo del año en curso, los cónyuges ciudadanos Jesús Herminio Hidalgo Fraudita y María Lucia Delgado Bermudez, asistidos por la abogada en ejercicio María Gabriela Natale Castellano, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, alegando que no hubo reconciliación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“... (omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 26 de febrero del 2003, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Jesús Herminio Hidalgo Fraudita y María Lucia Delgado Bermudez, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva Municipio del estado Barinas, en fecha 24 de febrero del 1979, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 26.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas al primer (01) día del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (L.S) La Juez (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. Exp. N° 02-5824-C. mf. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas al primer (01) día del mes de junio de 2004. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 02-5824-C.
mf.
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