REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Sent. Nro. 04-06-20.-
Barinas, 11 de junio de 2004.
Años 193º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Fabián Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.498.371, representado por la abogada en ejercicio Blanca Elena Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.065.

Alega el solicitante que nació en el caserío Masparrito Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, el 26 de diciembre de 1942, siendo hijo de María Presentación Rivero, quien falleció el 14-03-2003, y era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° 6.533.107; que por mucho años ha vivido y trabajado en la ciudad de Maracay, donde actualmente está jubilado, por lo que amerita consignar su partida de nacimiento, para llenar los requisitos del seguro social y trámites legales respectivos, que debido a ello solicitó su partida de nacimiento ante la Prefectura de Masparrito o el Registro Subalterno y se encontró con que la misma no aparece en ninguno de libros; razón por la cual solicita la inserción de su partida de nacimiento en los libros respectivos, de conformidad con los artículos 458 y 505 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción de la de-cujus María Presentación Rivero Quintero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Masparrito del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, bajo el N° 01, en fecha 14-03-2003; originales de constancias expedidas por la Prefectura de la Parroquia Masparrito del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en fecha 10-04-2003 y por el Registro Principal del estado Barinas, en fecha 13-05-2003, original de datos filiatorios expedidos por la Oficina DIEX – Barinas en fecha 29 de abril de 2003, original de constancia expedida en fecha 24-11-1980 por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de haber presenciado y autorizado el matrimonio civil de los ciudadanos Fabián Rivero y María Auxiliadora Carrillo Bautista; copia al carbón del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano Fabián Rivero y la ciudadana María Auxiliadora Carrillo Bautista, expedida por el Secretario del Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Fabián Antonio, Neida Antonia e Isbelia del Carmen Rivero Carrillo, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, la segunda por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del estado Miranda y la tercera por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, bajo los Nros. 1495, 77 y 447 en su orden, de fechas 19-05-1980, 14-01-1983 y 09-11-1977 respectivamente.

En fecha 15 de mayo de 2003, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 16 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 23 de mayo de 2003, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio dieciocho (18), y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Universal” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraran pertinente, cuya publicación fue consignada a los autos mediante diligencia de fecha 17 de junio del 2003.

Dentro del lapso legal, el solicitante promovió las siguientes pruebas:

1. Valor y mérito favorable de:

 Copia simple de su cédula de identidad. Merece fe de los hechos que contiene por ser el documento de identificación de las personas naturales, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
 Copia certificada del acta de defunción de la de-cujus María Presentación Rivero Quintero, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Masparrito del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, bajo el N° 01, en fecha 14-03-2003. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Originales de constancias expedidas por la Prefectura de la Parroquia Masparrito del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, en fecha 10-04-2003 y por el Registro Principal del estado Barinas, en fecha 13-05-2003. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Original de datos filiatorios expedidos por la Oficina DIEX – Barinas en fecha 29 de abril de 2003. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Original de constancia expedida en fecha 24-11-1980 por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de haber presenciado y autorizado el matrimonio civil de los ciudadanos Fabián Rivero y María Auxiliadora Carrillo Bautista. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia al carbón del acta de matrimonio celebrado entre el ciudadano Fabián Rivero y la ciudadana María Auxiliadora Carrillo Bautista, expedida por el Secretario del Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos Fabián Antonio, Neida Antonia e Isbelia del Carmen Rivero Carrillo, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del estado Trujillo, la segunda por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Lander del estado Miranda y la tercera por ante la Prefectura de la Parroquia Betijoque, Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, bajo los Nros. 1495, 77 y 447 en su orden, de fechas 19-05-1980, 14-01-1983 y 09-11-1977 respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Testimoniales de los ciudadanos Perpetuo González y Duilio Quintero R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.261.648 y 2.610.479 en su orden, quienes debidamente juramentados rindieron declaración ante el comisionado -Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas-, manifestando:

1. Perpetuo González: que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Fabián Rivero; quien nació y se crió en Masparrito, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, el 26 de diciembre de 1942; que conoció a la señora María Presentación Rivero como madre del solicitante; que la mencionada ciudadana falleció en marzo de 2003, pero no sabe de que edad; que el solicitante siempre tuvo el estado de posesión de hijo de la de-cujus María Presentación Rivero y ha llevado siempre su apellido; que le consta lo declarado porque se crió en Masparrito y lo conoce con ese nombre.
2. Duilio Quintero: que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Fabián Rivero desde que estaba pequeño; quien nació en el caserío Masparrito, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, el 26 de diciembre de 1942, porque él se crió allá; que conoció a la señora María Presentación Rivero como madre del solicitante porque eran vecinos; que le consta que la mencionada ciudadana falleció en el mes de marzo de 2003, porque lo invitaron al sepelio y no pudo ir porque vive muy lejos; que el solicitante siempre tuvo el estado de posesión de hijo de la de-cujus María Presentación Rivero; que le consta lo declarado porque conoce al solicitante desde muchacho porque él es mayor y vivían en el mismo caserío.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos en todo su valor, por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

Por auto de fecha 07 de agosto de 2003, y de acuerdo con el artículo 401 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar a la Sección de Estadística Vital de la Dirección Regional de Salud del estado Barinas, a los fines de que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del solicitante, recibiéndose respuesta mediante oficio N° 154 de fecha 09 de septiembre de ese año, expedido por la mencionada Oficina; a la Oficina Nacional de Identificación con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios del solicitante ciudadano Fabían Rivero, recibiéndose respuesta mediante oficio N° RIIE-1-0501-8181 de fecha 24 de septiembre de 2003; y a la Prefectura de la Parroquia Masparrito del Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, a los fines de que remitiera copia certificada del acta de defunción de la de-cujus María Presentación Rivero Quintero, recibiéndose respuesta mediante oficio S/N de fecha 20 de enero de 2004; cuyos contenidos se aprecian en todo su valor como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

En el caso de autos, estima esta juzgadora que del material probatorio cursante en autos, ya analizado y valorado, no se evidencia en modo alguno que el solicitante ciudadano Fabian Rivero, haya nacido en la fecha y lugar por él señalados, es decir, el 26 de diciembre de 1942, en el caserío Masparrito, Municipio Cruz Paredes del estado Barinas, y menos aun fue demostrado de manera plena y suficiente que la hoy de-cujus María Presentación Rivero, sea su madre, razones por las cuales resulta forzoso para quien aquí decide desestimar la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Fabián Rivero.

SEGUNDO: Se ordena notificar al solicitante de la presente decisión, mediante boleta fijada en la sede del Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En...
... la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 03-6011-C.
rm.