REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 11 de junio del 2004.
Años 194º y 145º
Sent. Nº 04-06-21.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Richard Antonio Niño Pérez, venezolano, mayor de edad, representado por el abogado en ejercicio Franklin R. Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.758.
Alega el solicitante que el 01 de enero de 1981, nació en el Caserío “Mata Rala” jurisdicción del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del estado Barinas, y que es hijo legítimo de los ciudadanos Aurelio Antonio Niño Osorio y Florinda del Carmen Pérez Niño, que por motivos de información y por ser sus padres campesinos y analfabetas, nunca lo presentaron, no siendo asentado en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio (antes Distrito) Pedraza del estado Barinas, ni tampoco en los Libros de respectivos del Registro Principal del estado Barinas, como tampoco en ninguna otra Prefectura ni Registro del país; que por ello solicita la inserción de su partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio ciudad Bolivia del estado Barinas y por ante el Registro Principal del estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil. Acompañó: original de: certificaciones expedidas por la Registradora Principal del estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 16-09-2003 y 14-07-2003, respectivamente; original de constancia de fe de vida expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, de fecha 05-08-2003.
En fecha 23 de septiembre del 2003, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 21 de octubre de ese año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 30 de octubre del 2003, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 19, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Universal” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquella personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 03 de diciembre del 2003.
Dentro de la oportunidad legal, el apoderado judicial del solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
El mérito favorable de su representado en el presente juicio y que la constitución y las Leyes así lo señalen. En cuanto al mérito favorable, al ser promovida en forma genérica, sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable. Y respecto a la Constitución y las leyes, se observa que el derecho no es objeto de prueba, por lo que se desecha.
Testimoniales de los ciudadanos Augusto Montero Dávila, José Gregorio Márquez Camacho, Lisandro Laya y Pedro Manuel Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.615.541, 9.263.468, 9.382.571 y 346.691 respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante el comisionado -Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, manifestaron:
1. Augusto Isaías Montero Dávila: conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano Richard Antonio Niño Pérez, así como a los ciudadanos Aurelio Antonio Niño Osorio y Florinda del Carmen Pérez desde hace muchos años; que los dos últimos nombrados son los padres del ciudadano Richard Antonio Niño Pérez; quien nació en el caserío Matarrala Municipio Pedraza del estado Barinas el primero de enero del año 1981; que funda sus dichos por conocer a la familia Niño Pérez desde hace muchos años y da fe de lo que se le ha preguntado.
2. José Gregorio Márquez Camacho: afirmó conocer de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo al ciudadano Richard Antonio Niño Pérez, así como a los ciudadanos Aurelio Antonio Niño Osorio y Florinda del Carmen Pérez desde hace bastante tiempo; que los ciudadanos antes mencionados son los padres del ciudadano Richard Antonio Niño Pérez; quien nació el primero de enero del año 1981 en el caserío Matarrala Municipio Pedraza del estado Barinas; que es hijo legítimo de los ciudadanos Aurelio Antonio Niño Osorio y Florinda del Carmen Pérez; que funda sus dichos por conocer a la familia desde el Caserío Matarrala desde hace mucho tiempo cuando él vivía ahí.
3. Lisandro Agustín Laya Boves: manifestó conocer de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano Richard Antonio Niño Pérez, y a los ciudadanos Aurelio Antonio Niño Osorio y Florinda del Carmen Pérez; que los ciudadanos antes mencionados son los padres del ciudadano Richard Antonio Niño Pérez; quien nació en el caserío Matarrala el primero de enero del año 1981; que es hijo legítimo de los ciudadanos Aurelio Antonio Niño Osorio y Florinda del Carmen Pérez; que funda sus dichos por ser cierto lo que respondió ya que fue vecino de la familia Niño Pérez.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
En fecha 12 de febrero del 2004, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la comparecencia de los ciudadanos Aurelio Antonio Niño Osorio y Florinda del Carmen Pérez Niño, compareciendo por ante este Tribunal en fecha 08 de junio del 2004, la ciudadana Florinda del Carmen Pérez Niño; quien debidamente juramentada manifestó que Richard Antonio Niño Pérez nació en enero del 1982, pero el día no lo recuerda; que el vínculo que la une con él es que es su mamá; que el nombre del padre del solicitante es Aurelio Antonio Niño; que no asentaron la partida de nacimiento del solicitante porque su marido se murió así en la parcela, mejor dicho que quedó embarazada cuando él murió y el señor Aurelio Niño murió en agosto pero no se acuerda la fecha; que la comadrona que la atendió en el parto del solicitante se llamaba Celia Osorio, que murió también; que el solicitante nació en Matarrala, en una finca; que tuvo once hijos con el señor Aurelio Niño y Richard Antonio Niño es el cubo. Se dejó constancia que la declarante manifestó no saber firmar, razón por la cual estampa sus huellas dactilares.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registro; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”
En el caso de autos, debe destacarse que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, y la evacuación del auto para mejor proveer dictado en esta causa, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano Richard Antonio Niño Pérez, nació en el Caserío Mata Rala, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 01 de enero de 1981, siendo sus padres los ciudadanos Aurelio Antonio Niño Osorio y Florinda del Carmen Pérez Niño, hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Richard Antonio Niño Pérez, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano Richard Antonio Niño Pérez, nació en el Caserío Mata Rala, jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 01 de enero de 1981, siendo sus padres los ciudadanos Aurelio Antonio Niño Osorio y Florinda del Carmen Pérez Niño.
TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Richard Antonio Niño Pérez.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los once (11) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 pm.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
| La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 03-6184-CF.-
mf.
|