REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Sent. 04-06-33.
Barinas, 22 de junio del 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Carlos Miguel Díaz Valero, venezolano, mayor de edad, asistido por el abogado en ejercicio Pedro José Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.395.

Alega el solicitante que el veintitres (23) de enero de 1978, tuvo lugar su nacimiento en la población de Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, siendo sus progenitores Isidro Manuel Díaz García y Nancy Coromoto Valero; que por error involuntario de sus progenitores no ha sido asentado en los libros de Registro Civil de Nacimientos, por lo que solicita la inserción de su partida de nacimiento a fin de adquirir una identificación de su persona, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación y el 458 y 505 del Código Civil. Acompañó originales de: certificaciones expedidas por el Prefecto del Municipio Obispos del Estado Barinas y por el Registrador Principal del Estado Barinas, en fechas 30 de enero y 26 de junio del 2001, respectivamente; de certificado de nacimiento vivo, expedido por la División de Sistemas Estadísticos y Computación, Dirección de Planificación, del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

En fecha 29 de enero del 2004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 30 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 06 de febrero del 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 09, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Globo” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 04-05-2004.

Dentro de la oportunidad legal, el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, debe destacarse que los instrumentos consignados con la solicitud presentada, fueron:

 Original de certificaciones de no aparecer inserta la partida de nacimiento del solicitante, expedidas por el Prefecto del Municipio Obispos del estado Barinas y por el Registrador Principal del estado Barinas, en fechas 30 de enero y 26 de junio del 2001, respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Original de certificado de nacimiento vivo, expedido por la División de Sistemas Estadísticos y Computación, Dirección de Planificación, del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

En fecha 02 de junio del 2004, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar al Inspector de Sección de Estadística Vital de la Dirección Regional de la Salud del estado Barinas, para que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo del solicitante, librándose en esa misma fecha oficio N° 0572, cuya respuesta se recibió el 16 del mismo mes y año, con oficio N° 168, la cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registro; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

En el caso de autos, con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano Carlos Miguel Díaz Valero, nació en la población Obispos, del Municipio Obispos del Estado Barinas en fecha 23 de enero de 1978, siendo sus padres los ciudadanos Isidro Manuel Díaz García y Nancy Coromoto Valero, hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Miguel Díaz Valero.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el solicitante ciudadano Carlos Miguel Díaz Valero, nació el 23 de enero de 1978, en la población de Obispos, Municipio Obispos del estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Isidro Manuel Díaz García y Nancy Coromoto Valero.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Obispos del estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al solicitante ciudadano Carlos Miguel Díaz Valero.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintidos (22) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 pm.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 04-6344-CF.-
mf.