REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Sent. Nro. 04-06-35.
Barinas, 25 de junio de 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Yajaira Ortiz Ríos, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, representada por la abogada en ejercicio Concetta María Prospósito Castiglione, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.620.

Alega la solicitante que el día 16 de mayo de 1979, tuvo lugar su nacimiento en su casa de habitación ubicada en la avenida Elías Cordero Nro. 14-67 de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Luz Marina Ríos y José Antonio Ortiz Aguilar, colombiana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-60.320.175 y V-6.726.184 respectivamente; que es el caso que hasta la presente fecha por error involuntario de su progenitora no ha sido asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, por lo que se le ha hecho imposible obtener su cédula de identidad, y que le ha impedido ingresar a alguna institución para obtener un trabajo, beneficios financieros que son esenciales para enriquecer su patrimonio como comerciante y así no seguir como comerciante informal, y por ser sustento de su familia requiere cada día mayores ingresos; que por todas las razones anteriormente señaladas optó por el procedimiento de inserción de su partida de nacimiento, a los fines de adquirir su identificación plena.; es por lo que demanda la inserción de la partida de nacimiento en cuestión, conforme a lo establecido en los artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación y 58 y 505 del Código Civil Vigente. Acompañó: original de registro sanitario expedido por la Sección de estadística Vital, Dirección Sub-Regional de Salud Pública del estado Barinas, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social; original de constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 30-11-2000; original de constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, en fecha 07 de diciembre de 2000.

En fecha 18 de marzo de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida el 22 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 05 de abril de 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 11, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraran pertinente, cuya publicación fue consignada a los autos mediante diligencia el 12 de mayo de 2004.

Dentro del lapso legal, la apoderada judicial de la solicitante promovió las siguientes pruebas:

 Mérito favorable de los autos, en todo lo que beneficie a su representada. Al ser promovida en forma genérica, sin señalar las actuaciones a que se refiere, resulta inapreciable.
 Original de constancia expedida por el Registrador Principal del Estado Barinas, en fecha 07 de diciembre de 2000. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Original de registro sanitario expedido por la Sección de estadística Vital, Dirección Sub-Regional de Salud Pública del estado Barinas, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Original de constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 30-11-2000. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Testimoniales de los ciudadanos Enrique Willian Camacho y Rolando Antonio Frías Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.450.163 y 16.634.757, domiciliados en esta ciudad de Barinas, estado Barinas. No fue admitida, por cuanto dicha prueba fue promovida en la oportunidad de vencerse el lapso probatorio.

Por auto de fecha 10 de junio de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, se ordenó oficiar a la Sección de Estadística Vital de la Dirección Regional de Salud del estado Barinas, a los fines de que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo de la solicitante ciudadana Yajaira Ortíz Ríos, librándose en esa misma fecha oficio Nro. 0604, cuya respuesta se recibió el 22 de junio del año en curso, mediante oficio Nro. C/175 del 17 del mismo mes y año, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 458 del Código Civil, establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

Del material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la solicitante ciudadana Yajaira Ortíz Ríos, nació el 16 de mayo de 1979, en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Luz Marina Ríos y José Antonio Ortíz, hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Yajaira Ortíz Ríos, ya identificada.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la solicitante ciudadana Yajaira Ortíz Ríos, nació el 16 de mayo de 1979, en esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos Luz Marina Ríos y José Antonio Ortíz.

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, para que lo sucesivo sirva de partida de nacimiento a la solicitante ciudadana Yajaira Ortíz Ríos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (L.S) La Juez Provisorio (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 04-6391-CF.
rm.