REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Exp. N° 04-06-37.

Barinas, 25 de junio del 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Luis Alberto Salazar, venezolano, mayor de edad, representado por la abogada en ejercicio Carmen Consuelo Mora Peña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674.

Alega la solicitante que el cinco de abril de 1950, tuvo lugar su nacimiento en el caserío Mata Rala, jurisdicción del Municipio Pedraza del estado Barinas, siendo su madre la señora Clara Rosa Salazar; que por error involuntario de su progenitora no ha sido asentado en los libros de Registro Civil de Nacimiento, por lo que solicita la inserción de su partida de nacimiento para ser un ciudadano venezolano, que por las circunstancias expuestas se hace necesario optar por el procedimiento de inserción de partida de nacimiento a los fines de adquirir la identificación plena de su persona y es por lo que ocurre ante esta autoridad para demandar como en efecto demanda la inserción de partida de nacimiento en los libros de registro civil, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 57 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 15 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación, 458 y 505 del Código Civil. Acompañó originales de: certificaciones expedidas por la Registradora Principal del estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 28-01-2004 y 29-10-2003, respectivamente; certificado de nacimiento vivo del solicitante, expedido por la División de Sistemas Estadísticos y Computación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.

En fecha 18 de marzo del 2004, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 22 del mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 06 de abril del 2004, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquella personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 26 de abril del 2004.

Dentro de la oportunidad legal, la apoderada judicial de la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 El mérito favorable de los autos, en todo lo que beneficie a su representado. Al ser promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.

 Originales de certificaciones expedidas por la Registradora Principal del estado Barinas y por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fechas 28-01-2004 y 29-10-2003, respectivamente. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Original de certificado de nacimiento vivo emitido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social donde se deja constancia que Luis Alberto Salazar, nació en Barinas, siendo su madre Clara Rosa Salazar. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Testimoniales de los ciudadanos María Santos Hidalgo Rojas y José Henry Briceño Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.012.700 y 11.710.450 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones por ante el comisionado -Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quienes debidamente juramentados-, quienes debidamente juramentados, manifestaron:

1. MARÍA SANTOS HIDALGO ROJAS: conocer de vista, trato y comunicación al solicitante Luis Alberto Salazar; que el solicitante es actualmente zapatero; que conoce a la madre del solicitante Clara Rosa Salazar; que el solicitante ciudadano Luis Alberto Salazar tiene cincuenta y cuatro (54) años; que el solicitante nació en el caserío Mata e Rala Municipio Pedraza; que fundamenta sus dichos porque conoce al solicitante desde hace varios años y a su familia.

2. JOSE HENRY BRICEÑO PEÑA: conocer de vista, trato y comunicación al solicitante Luis Alberto Salazar; que la madre del ciudadano Luis Alberto Salazar se llama Clara Salazar, cree que es Clara Rosa Salazar; que el solicitante ciudadano Luis Alberto Salazar tiene cincuenta y cuatro (54) años; que el solicitante nació en el año 1950; que le consta que el ciudadano Luis Alberto Salazar nació en el caserío Mata Rala del Municipio Pedraza; que le consta que los alegatos señalados anteriormente son ciertos porque lo conoce perfectamente de trato.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

En fecha 14 de junio del 2004, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Dirección Regional del sistema Nacional de Salud, Sección Estadística Vital del Ministerio de Sanidad y Desarrollo Social del estado Barinas, para que remitiera copia certificada de la tarjeta de nacimiento vivo de la solicitante, librándose en esa misma fecha oficio N° 0619, cuya respuesta se recibió el 22 de junio de ese mismo año, con oficio N° 176, la cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil

Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registro; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas…(omissis)”

Con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que el solicitante ciudadano Luis Alberto Salazar, nació en el Caserío Mata Rala, del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 05 de abril del año 1950, siendo su madre la ciudadana Clara Rosa Salazar, hechos estos que aunados a los argumentos expuestos por el mencionado solicitante en su escrito conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Luis Alberto Salazar, ya identificado.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano Luis Alberto Salazar, nació el 05 de abril de 1950, en el Caserío Mata Rala, Municipio Pedraza del estado Barinas, siendo su madre la ciudadana Clara Rosa Salazar.

TERCERO: Se ordena la INSERCION de la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Pedraza del estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano Luis Alberto Salazar.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.




La...
... Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.



Exp. N° 04-6392-CF.-
er.