REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Sent. Nro. 04-06-09.-
Barinas, 04 de junio de 2004.
Años 194º y 145º

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Zoila Omaira Cannavá de Tendero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.773.972, representada por la abogada en ejercicio Erixa Cannava de Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.947.

Alega la apoderada judicial de la solicitante que consta de la partida de nacimiento de su representada que nació en la ciudad de Barinas, Distrito Barinas del estado Barinas, el día 26 de diciembre de 1959, siendo los padres de su mandante los ciudadanos Concetto Cannavá y Aura Violeta Schuarwzemberg de Cannavá, que se incurrió en el error de asentar como apellido de la madre el de Schwarzemberg y no con el de Schuarwzemberg como es su verdadero apellido. Acompañó: copia simple de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 01 de marzo de 2001, bajo el Nro. 53, Tomo 15 de los libros respectivos, de partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 9, de fecha 13-01-1960 y de la cédula de identidad de la ciudadana Violeta Schuarwzemberg de Cannavá.

En fecha 15 de mayo de 2003, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 16 del mismo mes y año, se ordenó al solicitante consignar a los autos originales o copias certificadas de los documentos en los cuales fundamentaba su demanda.

En fecha 17-05-2004, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 01-06-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio catorce (14) del expediente.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, la apoderada judicial de la solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber:


 Copia simple de partida de nacimiento de la solicitante asentada en el libro original llevado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 09, de fecha 13-05-1960. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas, durante el año 1960. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de partida de nacimiento de la ciudadana Aura Violeta Schuarwzemberg de Cannava asentada en el libro duplicado llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara y archivado por ante el Registro Civil del estado Lara, durante el año 1941. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer apellido de la madre del solicitante es “SCHUARWZEMBERG” y no “SCHWARZEMBERG”, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 9, de fecha 13 de enero de 1960; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la apoderada judicial de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Zoila Omaira Schuarwzemberg de Tendero, asentada por ante la Prefectura del Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 9, de fecha 13 de enero de 1960.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer apellido de la madre del solicitante como “SCHUARWZEMBERG”.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (L.S) La Juez Provisorio (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2004). Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 03-6008-C.
rm.