REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de junio del 2004.
Años 194º y 145º

Sent. N° 04-06-11.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada en ejercicio Erixa Cannava de Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.947, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Cannavá Schuarwzemberg, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 4.090.000.

Alega la apoderada de la solicitante que consta de la partida de nacimiento de su representada que nació en la ciudad de Barinas, Distrito Barinas del estado Barinas, el día 13 de abril de 1954, siendo los padres de su mandante los ciudadanos Concetto Cannavá y Aura Violeta Schuarwzemberg de Cannavá, que se incurrió en el error de asentar como apellido de la madre el de Schwarzemberg y no con el de Schuarwzemberg, como es su verdadero apellido. Acompañó: copia simple de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 12 de enero del 2001, bajo el N° 11, Tomo 04 de los libros respectivos, y de partida de nacimiento de su mandante asentada en libro duplicado llevado por la Jefatura Civil del Municipio Barinas, Distrito Barinas de este Estado correspondiente al año 1954, bajo el Nro.288 y archivada en el Registro Principal del estado Barinas.

En fecha 15 de mayo de 2003, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 16 del mismo mes y año, se ordenó a la solicitante consignar a los autos originales o copias certificadas de los documentos en los cuales fundamentó su demanda.

En fecha 27-01-2004 la apoderada judicial de la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su mandante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 288 de fecha 20-04-1954; y mediante diligencia del 14-05-2004 copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Aura Violeta Schuarwzemberg.

Por auto del 19 del mismo mes y año, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 01-06-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 13.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento breve, la representación judicial de la solicitante consignó los siguientes instrumentos, a saber:

 Copia simple de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 12 de enero del 2001, bajo el N° 11, Tomo 04 de los libros respectivos. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de partida de nacimiento de su mandante asentada en libro duplicado llevado por la Jefatura Civil del Municipio Barinas, Distrito Barinas de este Estado correspondiente al año 1954, bajo el Nro.288 y archivada en el Registro Principal del estado Barinas, en fecha 20-04-1954. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia certificada de la partida de nacimiento de su mandante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nro. 288 de fecha 20-04-1954. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la partida de nacimiento de la madre de su mandante ciudadana Aura Violeta Schuarwzemberg asentada en libro duplicado llevado por la Prefectura de la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, bajo el N° 1119, de fecha 22 de agosto de 1941 y archivada en el Registro Principal del estado Lara. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer apellido de la madre de la solicitante es SCHUARWZEMBERG y no SCHWARZEMBERG, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 288 de fecha 20 de abril de 1954, y en el Libro Duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, durante el año 1954; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la apoderada judicial de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Cannava Schuarwzemberg, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 288 de fecha 20 de abril de 1954, y en el Libro Duplicado archivado por ante el Registro Principal del estado Barinas, durante el año 1954.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión sólo en lo que respecta al primer apellido de la madre de la ciudadana Carmen Cannava Shuarwzemberg como SCHUARWZEMBERG.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación. (L.S.). La Juez (fdo) Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste, (L.S) La Secretaria (fdo) Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. Exp. N° 03-6010-C.rc. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas a los siete (07) días del mes de junio de 2004. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 03-6010-C.
rc.