REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Sent. N° 04-06-10
Barinas, 07 de junio del 2004.
Años 194º y 145º
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Nohelia del Carmen Corona Cedeño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.182.307, asistida por el abogado en ejercicio Lucio Isaías Oquendo Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.151.
Alega la solicitante que peticiona la rectificación de su partida de nacimiento distinguida con el N° 526, inscrita por ante la Prefectura del anterior Distrito Barinas, hoy Municipio Barinas de este estado, de fecha 22-02-1977, por cuanto al momento de asentarla se incurrió en el error de estampar su primer nombre sin la “H” intercalado, es decir, que su nombre el cual ha usado en todos los actos de su vida y así aparece en su cédula de identidad es Nohelia del Carmen y no Noelia del Carmen. Acompañó: copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 526, de fecha 22 de febrero de 1977; y copia simple de su cédula de identidad.
En fecha 06 de mayo de 2004, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 07 de ese mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 21-05-2004 según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio nueve (09) del expediente.
En el caso de autos, fueron consignados con el escrito contentivo de la solicitud, los siguientes instrumentos a saber:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 526 de fecha 22 de febrero de 1977. Se aprecia para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En consecuencia, considera quien aquí decide que en el caso bajo examen se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el primer nombre de la solicitante es NOHELIA y no NOELIA como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 526, de fecha 22 de febrero de 1977; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana Noelia del Carmen Corona Cedeño, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 526, de fecha 22 de febrero de 1977.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer nombre de la solicitante como NOHELIA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 04-6457-CF.
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