REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000197
ASUNTO : EP01-P-2004-000197
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
A tenor de lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER BASTIDAS PIMENTEL, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.291.026, colector, nacido en fecha 20 de octubre de 1985, hijo de Francisco Bastidas y María Pimentel, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 4, Los Rosales, casa Nro. 24-66, Barinas, Estado Barinas, por los hechos ocurridos en fecha 14 de marzo del 2004, cuando la ciudadana Yaneth Chávez denuncia por ante la Policía Estadal que se encontraba en su casa durmiendo y cuando despertó tenía un trapo en la cara y el imputado la estaba apuntando con un arma de fuego, que se dio cuenta que estab desnuda y que su ropa estaba en el suelo toda cortada y que la policía agarró al muchacho y este tenía en su poder en teléfono celular propiedad de ella y un cargador, constando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en el escrito acusatorio de la Fiscalía 4º del Ministerio Público, Capítulo II, Hechos Imputados, que cursa al folio 63 de la causa.
Los razonamientos jurídicos y fácticos de la decisión dictada por este Tribunal en la Audiencia Preliminar son los siguientes:
PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 330 de la Ley Procesal Penal, se ADMITIO TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto surgen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375, en su orden, del Código Penal.
SEGUNDO: A tenor de lo preceptuado en el ordinal 9º del artículo 330 de la Ley Procesal Pena, SE DECLARAN PERTINENTES, LEGALES Y NECESARIAS para el Juicio Oral y Público las siguientes PRUEBAS:
1.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, contenidos en el Capítulo V, Medios de Prueba, que corre inserto en el escrito acusatorio a los folios 64, vuelto del folio 64 y 65 de la causa:
a) SE ADMITEN las pruebas denominadas TESTIMONIALES, del particular PRIMERO al particular TERCERO, contenidas en el folio 64 y su vuelto, por ser útiles, necesarias y pertinentes al caso que se ventila.
b) En lo que respecta a las pruebas denominadas DOCUMENTALES contenidas a los folios 52, 53 Y 54, SE ADMITEN de la siguiente forma:
b.1) Las contenidas en los particulares SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO Y NOVENO, se admiten para que sean ratificadas en juicio por los funcionarios que realizaron las actuaciones que en ellas reposan y para que sea incorporadas por su lectura, por ser de las documentales contenidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la Defensa, se admiten en la siguiente forma:
a) Se ADMITEN las testimoniales ofrecidas en el numeral 1), así como el ofrecido en el numeral 3) del escrito presentado por la defensa contenido al folio 96 de la causa.
b) Se ADMITE para ser incorprado por su lectura el medio probatorio referido en el literal 2) del escrito contenido al folio 96, por ser de los permitidos por ley para su incorpración por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
c) Se DESECHAN los siguientes medios probatorios:
c.1) Las constancias que rielan a los folios 40, 41, 48 y el carnet, se desechan por no tener pertinencia en el presente caso, ya que no tienen relación alguna con el hecho a ventilarse en juicio.
c.2) La práctica de experticia dactilar se desecha por cuanto no fue realizada y ya la etapa de investigación pasó, razón por la cual no puede ser evacuada en esta etapa del proceso.
c.3) La prueba de experticia semática se desecha igualmente por cuanto no fue realizada y en esta etapa no puede evacuarse la misma opr haber culminado la etapa de investigación.
CUARTO: En consecuencia, se ORDENA APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes. Se instruye al secretario a los fines de que remita la presente causa al tribunal respectivo.
La Juez de Control Nº 1
Abog. María Edilia Sánchez Ochoa La Secretaria
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