REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000221
ASUNTO : EP01-P-2004-000221


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
A tenor de lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ALEXIS GEOVANNY GALINDEZ SANCHEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.837.894, nacido en fecha 16 de octubre de 1971, hijo de Ana Fermina Sánchez y Simón Galindez, natural de Barinas, Estado Barinas, residenciado en la Urbanización Piña Ludueña, avenida 10, calle 4, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relación con la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-12-2000, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FENG CHAO por los hechos ocurridos en fecha 21 de marzo del 2004, siendo aproximadamente las 2 de la tarde, el hoy imputado propinó un disparo por arma de fuego al ciudadano Feng Chao, cuando se encontraba en el establecimiento comercial de este último, ubicado en la carrera 4 con calle 2 del Barrio Las Flores, Socopó, constando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos en el escrito acusatorio de la Fiscalía 10º del Ministerio Público, Capítulo Segundo, De Los Hechos Imputados, que cursa al folio 48 de la causa.
Los razonamientos jurídicos y fácticos de la decisión dictada por este Tribunal en la Audiencia Preliminar son los siguientes:
PRIMERO: A tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 330 de la Ley Procesal Penal, se ADMITIO TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto surgen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en relació con la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21-12-2000, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de FENG CHAO.
SEGUNDO: A tenor de lo preceptuado en el ordinal 9º del artículo 330 de la Ley Procesal Pena, SE DECLARAN PERTINENTES, LEGALES Y NECESARIAS para el Juicio Oral y Público las siguientes PRUEBAS:
1.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, contenidos en el CAPITULO QUINTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, que corre inserto en el escrito acusatorio a los folios 51 y su vuelto de la causa:

a) SE ADMITEN las pruebas denominadas TESTIMONIALES, del particular 1 al particular 5, contenidas en el folio 51, por ser útiles, necesarias y pertinentes al caso que se ventila.

b) En lo que respecta a las pruebas denominadas DOCUMENTALES que corren al folio 51, SE ADMITEN de la siguiente forma:
b.1) SE ADMITE el acta de inspección ocular de fecha 21-03-04 para que sea ratificada en juicio por el funcionario que la realizó y para que sea incorporada por su lectura, por ser de las documentales permitidas de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.2) SE ADMITE el protocolo de autopsia Nro. 63 para que sea ratificada en juicio por el experto practicante y para que sea incorporada por su lectura, por ser de las documentales permitidas de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
b.3) SE ADMITE la experticia balística Nro. 9700-018-368 para que sea ratificada en juicio por el experto practicante y para que sea incorporada por su lectura, por ser de las documentales permitidas de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En cuanto a los medios de prueba ofrecidos por la Defensa, ésta se acoge al principio de comunidad de la prueba, por lo que los medios admitidos para la Fiscalía del Ministerio Público pasan a ser del proceso.
TERCERO: En consecuencia, se ORDENA APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la presente causa, a los fines legales consiguientes. Se instruye al secretario a los fines de que remita la presente causa al tribunal respectivo.
La Juez de Control Nº 1

La Secretaria
Abog. María Edilia Sánchez Ochoa