REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005927
ASUNTO : EP01-S-2003-005927


Vista la solicitud de medida cautelar realizada por el Abg. Gabriel LInares, en su condición de defensor del imputado Manuel Gallardo Quintero, este tribunal, observando que en la causa se ha diferido en varias oportuniades la audiencia preliminar y considerando que hasta la nueva fecha de realización de la audiencia preliminar, fijada para el 15 de julio del 2004, faltan más de 15 días, razón por la cual, en aras del respeto al derecho de petición y oportuna respuesta consagrado en el artículo 51 de la Constitución Nacional y el derecho a la defensa contenido en el artículo 49 de la Carta Magna, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la medida cautelar en la siguiente forma:

En fecha 19 de diciembre del 2003 al imputado de autos se le decretó medida privativa de libertad por el delito de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Siendo que el delito imputado llega en su límite superior a los 10 años, este tribunal consideró que debía decretarse la privación de libertad al imputado, pero es el caso que se han dado una serie de diferimientos para la realización de la audiencia prleiminar, lo cual está causando un daño grave al imputado, pues se le está alargando el tiempo de relcusión sin nisiquiera haber sido juzgado y sentenciado defintitivamente.
Es por ello que este tribunal, procediendo a la revisión de la medida, considera que los motivos que la originaron en principio, pueden ser sustituidos por una menos gravosa, ya que el imputado tiene residencia fija y arraigo dentro de la jurisdicción del Estado Barinas, por lo que se elimina el peligro de fuga y obstaculización, mucho más cuendo ya la presente causa se encuentra en etapa intermedia. Se debe entonces dar preferencia al principio de la presunción de inocencia, el cual arropa al imputado durante todo el proceso hasta tanto no sea condenado y dicha condena quede definitivamente firme.
Por ello, este tribunal acuerda REVOCAR la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) Presentación cada 5 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; b) Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Barinas son autorización del Tribunal y c) Prohibición de acercarse, por sí o por interpuesta persona, a la adolescente Bárbara Carolina Torres Soto y a su familia, en su residencia, lugar de estudio o de trabajo.
Librese la correspondiente boleta de traslado a los fines de imponer de las presentes condiciones al imputado, Notifiquese al Fiscal 9º del Ministerio Público y a la víctima sobre la decisión aquí tomada.
La Juez de Control Nro. 1,


Abg. María Edilia Sánchez Ochoa
La Secretaria,