REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003289
ASUNTO : EP01-S-2004-003289
Vista la solicitud presentada por el Abg. Miguel Riani Armas, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "CORPORACION INVERCAMPA S.A." en la cual solicitan el auxilio judicial contenido en el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Revisado como fuera el escrito presentado y bajo lo preceptuado por el artículo 402 señalado supra, este tribunal estima cumplidos los requisitos exigidos por la norma, pues se desprende del escrito y de las actuaciones que la referida empresa mercantil se considera víctima en la presente causa, por cuanto en fecha 29 de enero y 8,9, 10 y 11 de febrero del 2004 realizaron actos vandálicos en las instalaciones del Peaje ubicado en La Caramuca, peaje que se encuentra administrado por dicha empresa, encuadrando la futura querellante tales acciones bajo el delito de DAÑO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal y enjuiciable a instancia de parte, razón por la cual se subsume la presente acción dentro de lo establecido en el mencionado artículo.
SEGUNDO: De conformidad con lo preceptuado en la norma varias veces aludida, este tribunal considera procedente ordenar a la representación del Ministerio Púlbico la realización de las diligencias solicitadas por la parte querellante, a los fines de reunir elementos de convicción que le permitan fundamentar su querella acusatoria.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: UNICO: ORDENA a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Barinas, de conformidad con los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, que se asigne a una de las Fiscalías de Proceso de esta Circunscripción Judicial la práctica de las diligencias señaladas por el querellante en su escrito, a los fines de recabar elementos de convicción para la presentación de la querella respectiva. Una vez que sean evacuadas las mismas, deberán entregarse sus orignales a la víctima, conservando copia certificada en el archivo respectivo e informando al Tribunal sobre la culminación de la respectiva investigación. Remítase con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Notifíquese a la empresa solicitante sobre lo aquí acordado.
La Juez de Control Nro. 1
El Secretario
Abog. María Edilia Sánchez Ochoa