REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 9 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002190
ASUNTO : EP01-S-2004-002190


Vista la solicitud de medida cautelar hecha por el Abg. Santos de la Coba, en su carácter de defensor del ciudadano Franklin Gómez, este tribunal pasa a decidir la misma en la siguiente forma:

PRIMERO: Como punto previo de cualquier decisión, quiere esta juzgadora realizar un análisis de la actuación en la causa del Abg. Rubén Medina Aldana:
Dicho abogado fue designado como defensor privado en fecha 17 de mayo del 2004 notificándosele de tal designación y firmando el acta de juramentación respectiva en fecha 20 de mayo del 2004. El referido abogado interpone en fecha 23 de abril del 2004 escrito de solicitud de medida cautelar a favor de su representado, pero para el momento de su interposición éste no había sido juramentado como tal en la causa, por lo que no era parte en la misma. Posteriormente, en fecha 18 de mayo ratifica la solicitud de medida cautelar pero no es sino hasta el 20 de mayo que procede a ser juramentado como defensor por lo que no era parte del proceso al interponer ninguno de los dos escritos. En fecha 25 de mayo del 2005, el imputado lo exonera de la defensa y nombra al Abg. Jesús María Santos de la Coba, actualmente juramentado en la causa. Por último, en fecha 3 de junio del 2004, se recibe escrito del Abg. Rubén Medina, en el cual participa que renuncia a la defensa “ello a los fines de evitarle se le agrave el daño como en efecto lo ha hecho ese honorable Tribunal dirigido por usted…” (sic).
Visto el escrito presentado por el Abogado Medina, este tribunal acuerda el traslado urgente del imputado, notificando al Ministerio Público y a la Defensa Pública, así como al abogado designado, a los fines de efectuar una audiencia especial y escuchar al imputado sobre los graves daños que ha sufrido por parte del tribunal, declarando éste al tribunal que no tenía conocimiento del escrito, que ya había revocado al abogado y que lo que quería (el abogado) era hacerle daño.
Escritos como el presentado por el Abg. Medina, desmejoran el sentido jurídico de las solicitudes formuladas, pues convierten un escrito introducido ante un tribunal que merece respeto en un acto poco serio.
Evidencia el abogado identificado que pone en duda, la misma que manifiesta expondrá en otra instancia, la honorabilidad y rectitud en los criterios utilizados por quien suscribe en la toma de decisiones que son de su competencia. Es bien sabido que todo funcionario público esta expuesto a la posibilidad de que los usuarios a los servicios que presta manifiesten en alguna oportunidad su descontento con éstos. Los usuarios deben creer en sus jueces lo que le da fortaleza al sistema de justicia, y los jueces deben sentirse libres de tomar las decisiones para cuyo conocimiento están preparados, sin que en la toma de decisiones o la realización de actuaciones existan sombras de ninguna naturaleza, caso contrario se perdería el noble sentido último de la justicia, cual es dar a cada quien lo que le corresponde. Con el mencionado escrito no solo se pone en duda la integridad del Juez, se deja entrever la sospecha que los litigantes tienen acerca de la imparcialidad de quien suscribe, lo que conduce a poner de manifiesto también la duda de éstos a la integridad y ética profesional, a la probidad con la cual se han dirigido todas y cada una de las causas conocidas por este tribunal, sino que muestran desinterés por lo contenido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la presente causa, al imputado se le han respetado todos sus derechos y garantías y el hecho de que se haya privado de su libertad no es causar un grave daño, ya que la ley procesal así como la norma constitucional si bien presumen la inocencia y el estado del juzgamiento en libertad, también establecen limitaciones a esa libertad que deben ser consideradas por el Juez natural de la causa. Si la parte afectada no comparte la decisión, existen canales regulares para ejercer la impugnación correspondiente.
El expresar que el tribunal viene causando grave daño al imputado, es una imputación grave que afecta la honorabilidad del mismo y ello fue lo que originó el traslado del imputado quien en presencia del Fiscal 9º del Ministerio Público y de su nuevo defensor, expresó que él había exonerado al defensor y que éste era quien le quería causar daño.
Por lo tanto, este Tribunal acuerda APERCIBIR al abogado Rubén Medina Aldana, en el sentido de que, en lo adelante, se dirija a este tribunal con el debido respeto, pues, desmejora y desdice la utilización de ese lenguaje la categoría y jerarquía que todo profesional del derecho debe guardar. Ello no implicará nunca la restricción del derecho que como defensor le asiste de realizar las peticiones que consideren necesarias para el mejor ejercicio de su función en cualquier causa en la que tenga dicha cualidad, pero siempre conservándose dentro del decoro y respeto que debe distinguir a profesionales de tan noble y loable carrera como lo es el derecho y respetando lo pautado en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de medida cautelar, este tribunal observa en primer lugar que la audiencia fijada para el día 11 de junio del 2004 no podrá realizarse, en primer lugar, por haberse recibido circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial en la cual se notifica que los jueces debemos asistir con carácter obligatorio al acto de lanzamiento de la página web del Circuito Judicial, sino además por el hecho de que debe respetarse el derecho-facultad que tiene la defensa establecida en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar para el día 25 de junio del 2004 a las 9:00 am y se acuerda decidir sobre la medida solicitada en la misma.
La Juez de Control Nro. 1,


Abg. María Edilia Sánchez Ochoa
La Secretaria,