REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000252
ASUNTO : EP01-P-2004-000252


En Sala de Audiencia del día cuatro (4) de Junio del presente año, constituido el Tribunal y entando las partes presentes, realizada la audiencia y admitida la acusación fiscal en todos sus términos procedieron los acusados LUZ MARINA ESCALONA RAMOS, JOSE GREGORIO TORO PEREZ, JOSE NEPTALY LAYA RUIZ, JOSE LUIS ZAMBRANO ACEVEDO y ALEXANDER GYOVANNY ZAMBRANO ACEVEDO, identificados en las actuaciones, asistidos debidamente con su defensa, a admitir los hechos con el fin de acogerse a la Medida Alterna de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo como reparo del daño causado a el Estado Venezolano el Trabajo Comunitario un día a la Semana ante la institución que a Bien el Tribunal considere; no hubo oposición de parte del Ministerio Público; en consecuencia analizanda la causa por parte del Tribunal se consideró procedente la solicitud de los acusados y de su defensa, ya que el delito por el cual la Fiscalía acusó es el de Recolección Ilícito de Productos de Animales Silvestres, previsto en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente en perjucio del Estado Venezolano, el cual establece una pena de tres a nueve meses de arresto, es decir, que se cumple con los presupuestos del artículo 42 del COPP, en razón de que la Suspensión Condicional del Proceso, procede en los delitos que establezcan una pena menor de tres años, caso de la presente causa y se ofrezca de alguna manera resarcir el daño causado a la víctima y como la víctima es el mismo estado y como representante de el está la fiscalía la cual no se opuso, este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados LUZ MARINA ESCALONA RAMOS, JOSE GREGORIO TORO PEREZ, JOSE NEPTALY LAYA RUIZ, JOSE LUIS ZAMBRANO ACEVEDO y ALEXANDER GYOVANNY ZAMBRANO ACEVEDO, por el lapso de un año, donde se les impone trabajo comunitario en el Ministerio del Ambiente una día a la Semana, previo acuerdo con dicha Institución la cual deberá asignar el día sin que se perturbe el derecho que tienen los acusados al trabajo y conforme a las capacidades de los mismos; así como que deberán realizar un curso de ocho horas ante el Ministerio del Ambiente a los fines de que se les instruya por que razón fueron procesados penalmente. Cesa toda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta por este Tribunal. Librese lo conducente.-


El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo