REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000420
ASUNTO : EP01-P-2004-000420
EL IMPUTADO
ARNOLDO GERMAN SEQUERA TORRES, venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad Nro. 16.371.366, vendedor ambulante, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido el 19-11-1980, hijo de Arnoldo José Sequera, residenciado en El Barrio La Paz, calle 5, casa Nro. 134, sector 1 Barinas.
LOS HECHOS
La Fiscalía presentó al imputado de autos por los hechos ocurridos el día 05-06-2004 aproximadamente a las diez y media de no noche cuando en la Avenida Elias Cordero de esta ciudad a la altura del terminal de pasajeros unos ciudadanos abordan el vehículo marca nova del ciudadano Arocha Guillermo Próspero, cuando proceden a amenazarlo con un arma de fuego y le dicen que entregue todas las pertenencias, posteriormente le solicitan las llaves del vehículo lo introducen en la parte trasera del vehículo y comienzan a andar la ciudad, atracando a otros ciudadanos, unos vecinales notan la aptitud de dichos ciudadanos y dan parte a la policía quiénes se dirigen al Barrio San Juan, cuando observan el vehículo ven que salen del mismo varios ciudadanos, de los cuales solo logran aprehender a uno de ellos quedando identificado como Arnaldo Germán Sequera Torres, sale del vehículo un ciudadano que manifiesta ser el dueño del vehículo y quién le comenta a los funcionarios todo lo sucedido. Dichos hechos lo califica la Fiscalía como constitutivos de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad, previsto en los artículos 460 y 175 del Código Penal, solicitó se calificara flagrante la detención, el procedimiento ordinario y la privación de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del COPP. Por su parte la defensa solicitó se aclarara la situación en razón a la declaración de su defendido.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Consideró el Tribunal que estaban dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el imputado de autos fue detenido a poco de haberse cometido el hecho y cerca del lugar donde dejaron el vehículo, y siendo que eran varios y solo fue detenido uno de ellos es donde podemos deducir que por ello no se encontró el arma objeto utilizado para amenazar a las víctimas en el presente caso, ello lo deduce este Tribunal por el acta policial de fecha seis de junio del presente año, de la denuncia del ciudadano Arocha Gullermo Próspero, de las entrevistas de los testigos Rodríguez Gómez Miguel Enrique, Valero Martínez Domingo José y Juarez Sánchez Charly Yasmin; de las cuales se deducen el tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado de autos.
DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Consideró así mismo el Tribunal que están dados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de que existe un hecho punible como lo son el robo agravado y la privación ilegítima de libertad previsto en los artículos 460 y 175 del código Penal, ya que varias personas de las cuales una estaba debidamente armada despojó a la víctima de sus pertenencias, así como que transitaron varias horas con la víctima en el vehículo, donde atentaron en contra de otras víctimas, dándose los supuestos de los artículos 460 y 175 del Código Penal. Existen suficientes elementos de convicción a los fines de conciderar que el imputado pueda ser autor o partícipe de los hechos, en razón de que se calificó como flagrante su detención ya que las descripciones dadas por la víctima coinciden con la del imputado, fue aprehendido cerca del lugar, y es identificado así mismo por los testigos presenciales. Puede existir un peligro de fuga en razón de la pena que podría llegarsele a imponer, y que la investigación se está iniciando, en razón de que se acuerda el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del COPP.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley este Tribunal de Control Nro. 2 Califica como flagrante la detención del Imputado ARNALDO GERMAN SEQUERA TORRES, identificado anteriormente por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad previsto en los artículos 460 y 175 del Código Penal, acuerda la Privación de Libertad y el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a la víctima.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo
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