REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003157
ASUNTO : EP01-S-2004-003157
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Este Tribunal de Control N°. 02, autorizó el allanamiento, previa solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público Abog. Meris Martínez, a practicarse en las instalaciones donde funciona la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas S.A. (CASA), antigua sede de ADAGRO-BARINAS, en la carretera vieja vía San Silvestre, y en la Avenida Elías Cordero, vivienda signada con el N°. 1-108, de esta ciudad, con la finalidad de localizar e incautar los siguientes objetos: Una nevera de quince pies, color blanco, Marca Magic Queen, sin escarcha; una cocina Marca Mabe, color blanco, de cuatro hornillas y plancha; un horno microondas Marca Samsung, color beige; un horno eléctrico marca Black & Decaer, color blanco; una cafetera eléctrico marca Ester, color negro; un juego de comedor de madera, con un solo pedestal, redondo, con cuatro sillas de madera; una mesa de equipo de sonido de madera; una mesa de TV de madera; un multimueble de madera y metal (hierro); dos planchas eléctricas secas, Marca General Electric; una pulidora de pisos, Marca Electrolux; un equipo de sonido Marca Aiwa, de tres CD´s; dos lámparas de pedestal; un juego de cuatro sillas plásticas de jardín, color rojo; un juego de cuatro sillas plásticas de jardín, color azul; un teléfono inalámbrico Marca Sony, color blanco; una telefonera de madera; un televisor de 29 pulgadas, Marca Samsung; dos ventiladores de pedestal cromados, tipo tumba rancho, uno desprendido de un pedazo de carcasa; un juego de recibo modular en tela y semicuero, color beige y rosado y tela marrón con fondo negro; una silla de metal y semicuero, color negro con un roto; una silla de madera pintada en color blanco; una puerta de madera con una decoración cristiana; un mesón de formica con estantes color blanco; un juego de cuarto matrimonial con copete de madera; un colchón matrimonial; un escritorio ejecutivo de formica, color marrón, con dos gavetas, una grande y una pequeña; una cama individual de madera con colchón; una licuadora Marca Samuray de dos velocidades, color blanco; una mesa de madera de pino, con seis sillas; una mesa de planchar de cartón-piedra con pedestal de metal; seis bancos de hierro forjado liso, con espaldar; dos chinchorros, uno azul claro y otro rojo con amarillo; una hamaca grande, color rojo y negro; dos bancos de madera con espaldar, de 90 cm. de alto; dos sillas con espaldar alto de cuero, color negro, con pasamanos y una tiene ruedas; dos sillas de visitantes color marrón, una con un roto en la punta derecha; una pizarra acrílica grande; un pizarrón de madera y cartón-piedra para tiza, color verde; una lavadora grande, sin frontal, tiene switches de prender de apagador de luz al frente, color blanco; una cocina eléctrica de una hornilla remodelada; una licuadora Ester; una silla ejecutiva, en tela pana color marrón, le falta un botón; un equipo de aire acondicionado de cinco toneladas, dicho allanamiento será practicado por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a cargo del Comisario Jefe del T.S.U. Henry José Ramírez, quienes deberán hacer entregar como acto de notificación, a las personas quienes se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho allanamiento una copia de esta orden, de conformidad con el Artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la práctica de este procedimiento los efectivos deberán actuar con estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 210 ejusdem, muy especialmente, lo relativo a la obligatoriedad en que están de practicar el allanamiento en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el CICPC. Así mismo, también deberá cumplir con lo establecido en el aparte 4ª del Artículo 210 ejusdem, a saber “Si el imputado se encuentra presente, y no está su Defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo estas formalidades se levantará un Acta. Entendiéndose que esa otra persona debe ser alguien distinto a los dos testigos. Previa acreditación de los mismos por parte de la persona a quien se le entregue la orden de allanamiento. La presente ORDEN DE ALLANAMIENTO tiene una duración máxima de SIETE (7) DÍAS, a partir de la presente fecha.
La Juez de Control N°. 02
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo
resd.-
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