REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003179
ASUNTO : EP01-S-2004-003179
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Este Tribunal de Control N°. 02, autorizó el allanamiento, previa solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abog. Paul Newbury Thomas Vielma, a practicarse en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Manga de Coleo, entre Avenida Obispos y Antonio María Bayón, Casa S/N°, de color blanco, en la población de Sabaneta, Estado Barinas, propiedad de FRANCISCO DURÁN, donde reside el ciudadano YILBER DURÁN apodado “EL MORAO”, perteneciente a la Banda Los Morao, con la finalidad de localizar e incautar un arma de fuego, tipo pistola, calibre 45 mm. y balas del mismo calibre, dicho allanamiento será practicado por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a cargo del Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Sabaneta, Lic. Gerardo Antonio Andrade, quienes deberán hacer entregar como acto de notificación, a las personas quienes se encuentren en el lugar donde ha de efectuarse dicho allanamiento una copia de esta orden, de conformidad con el Artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Para la práctica de este procedimiento los efectivos deberán actuar con estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 210 ejusdem, muy especialmente, lo relativo a la obligatoriedad en que están de practicar el allanamiento en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con el CICPC. Así mismo, también deberá cumplir con lo establecido en el aparte 4ª del Artículo 210 ejusdem, a saber “Si el imputado se encuentra presente, y no está su Defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo estas formalidades se levantará un Acta. Entendiéndose que esa otra persona debe ser alguien distinto a los dos testigos. La presente ORDEN DE ALLANAMIENTO tiene una duración máxima de SIETE (7) DÍAS, a partir de la presente fecha.
La Juez de Control N°. 02
Abog. Iris Yolanda Gaviria Araujo
resd.-
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