REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000225
ASUNTO : EP01-P-2004-000225
EL IMPUTADO
JOSE LUIS RANGEL CARMONA, venezolano, de 21 años de edad, cédula de identidad Nro. 16.792.491, fecha de nacimiento 26-05-1983, buhonero, residenciado en el Barrio Brisas del Río, calle principal, casa Nro. 48, Barinas Estado Barinas.
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal presentó acusación en contra del ciudadano JOSE LUIS RANGEL CARMONA por los hechos ocurridos el día 22-03-04 aproximadamente a las diez de la mañañna, cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado encontrándose de patrullaje por las adyacencias de la Urb. Palacio Fajardo, un ciudadano les indica que estaban atracando a un señora en la vereda 19, en eso ellos se trasladan y al localizar a la señora esta les indica que dos personas la acababan de atracar con arma de fuego, y que se había llevado una esclava y una cadena de oro, indicándoles que se habían dirigido por la Av. Rómulo Gallegos; procedieron a perseguirlos y los agarraron a los dos, al adolescente le encontraron una arma tipo fácsimil; Tales hechos los calificó la fiscalía como constitutivos del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, solicitando se admitiera la misma con todos los elementos probatorios esgrimidos en la acusación. El Tribunal analizada la acusación presentada procedió a admitirla con el cambio de calificación jurídica expuesta por el Fiscal y procedió el acusado a solicitar el derecho de palabra y acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal exposición hizo la defensa en sala.-
LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
El Tribunal considera que en la presente causa se logró demostrar que efectivamente los hechos ocurrieron el día 22-03-04 aproximadamente a las diez de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la policía del Estado encontrándose de patrullaje por las adyacencias de la Urb. Palacio Fajardo, un ciudadano les indica que estaban atracando a un señora en la vereda 19, en eso ellos se trasladan y al localizar a la señora esta les indica que dos personas la acababan de atracar con arma de fuego, y que se había llevado una esclava y una cadena de oro, indicándoles que se habían dirigido por la Av. Rómulo Gallegos; procedieron a perseguirlos y los agarraron a los dos, siendo uno de ellos adolescente y el otro adulto el cual quedó identificado como JOSE LUIS RANGEL CARMONA; todo ello quedó demostrado por el acta policial Nro. 636, de fecha 22-03-04 suscrita por los funcionarios actuantes Antonio Laguna y Jhonny Almeria, por la entrevista de la ciudadana Yenny Coromoto Martínez, víctima en el presente caso, por la entrevista de Pabón Godoy Jorge, testigo presencial de los hechos; así como que el objeto material sobre el cual recayó el hecho delictual quedó demostrado por el informe perial elaborado por el funcionario experto Luis Torrealba; la culpabilidad quedó demostrada por los elementos anteriormente enunicados; quedando así demostrado la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal, el cual fue ejecutado por el acusado José Luis Rangel Carmona.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Condena a los procesados de autos en los siguiente términos:
1.- Condena al acusado JOSE LUIS RANGEL CARMONA, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el artículo 457 del Código Penal, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código penal, con la aplicación de los artículos 37 y 74 numeral 4to Ejusdem y 376 del COPP.
2.- Se acuerda librar la respectiva boleta de Encarcelación al condenado JOSE LUIS RANGEL CARMONA conforme a lo establecido en el artículo 367 Ejusdem.
5.- Con la publicación de la presente sentencia quedan las partes a derecho ya que en la Audiencia preliminar quedaron debidamente notificados que en esta fecha se publicaría la misma.-
La presente sentencia se publica dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 330 numeral 6to, 376, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase la presente causa por secretaría al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO
LA SECRETARIA
ABG. MARY RAMOS
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