REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000289
ASUNTO : EP01-P-2004-000289
Visto el escrito presentado por la Abogado Edgar Castillo, defensor público Décimo Tercero, por medio del cual solicita una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a favor de su defendido Diego Alonso Giraldo Hernao, fundamentando su solicitud en que considera que su defendido pudiera no estar involucrado en los hechos que se le imputa, y que no existe peligro de fuga, consignando constancia de residencia de la Asociación de Vecinos del Casco Centrol III; solicitud que hace con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal observa para decidir que en fecha 16-04-04 se decretó la privación judicial al mencionado acusado; pero no es menos cierto que el mismo se encuentra acusado por los delitos de Asalto a Taxi y Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas previstos en los artículos 358 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cuyas penas superan los tres años, la cual tal y como lo establece el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se presume el peligro de fuga; aunado a que el acusado es de nacionalidad venezolana, es decir, es colombiano, así mismo el acusado tiene antecedentes penales cuya causa se encuentra en los Tribunales de Ejecución de este mismo Circuito; lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 251 numeral 5to Ejusdem, se presume el peligro de fuga, lo que no da garantía a este Tribunal de poder el mismo acogerse al proceso a través de otro medida que no sea la de privación de libertad. En otro particular, el hecho de que la defensa se encuentre convencida de que su defendido no es partícipe de los hechos, es de ventilarse en otra instancias y no es un elemento que este Tribunal pueda tomar en consideración ya que no es esta la instancia que decide tal circunstancias. Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de otorgar al acusado DIEGO ALONSO GIRALDO HERNAO una medida menos gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 264, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes.-
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo