REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000458
ASUNTO : EP01-P-2004-000458


Constituido el Tribunal de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en la sede del Hospital Luis Razetti, a los fines de escucha al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE GOMEZ TERAN, venezolano, 28 años de edad, cédula de identidad Nro. 19.518.294, nacido el 09-06-1978, hijo de Paula Rosa Leva Camacho, caletero, residenciado en el Barrio San Rafael, sector Teneria, casa azúl con rejas blancas, al lado de la bodega Mis 3 Hemanas, Barinitas Estado Barinas; en razón de que la Fiscalía presentó al mismo por los hechos ocurridos el día 21-06-04 aproximadamente a las seis de la tarde, cuando el mencionado imputado en los alrededores del Mercado Bicentenario, se paseaba por el mismo con un arma de fuego, y había dado parte a la policía de que se encontraba atracando a una ciudadana, es por ello que se trasladan al lugar y al darle la voz de alto, éste procede a disparar a los funcionarios los cuales desenfundaron sus armas logrando herir al mencionado imputado. Tales hechos la Fiscalía los calificó como constitutivos del delito de Resistencia a la Autoridad y porte ilícito de arma de fuego, previsto en los artículos 278 y 219 del Código Penal, solicitando se calificara la aprehensión del imputado como flagrante así como el procedimiento ordinario y la privación de libertad todo conforme a lo establecido en los artículos 248, 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte la defensa solicitó se le otorgara una medida cautelar, se abriera la averiguación por ante la fiscalía de derechos fundamentales y se le ordenara hacer un reconocimiento médico forense a su defendido. El Tribunal estimó analizada las actuaciones que efectivamente estaban dados los supuestos del artículo 248 del COPP; en razón de que el imputado efectivamente se opuso a la autoridad de los funcionarios policiales, así como que le fue incautada un arma de fuego con la cual arremetió en contra de los funcionarios, todo ello se desprende del acta policial levantada a tal efecto por los funcionarios OMAR BARVERI, RICHARD LARA y MIRANDA JUAN, así como de las entrevistas de los ciudadanos ARAUJO ANGEL OVIDIO, BENEVENTA SUAREZ JAIME NEPTALI y PANTOJA TORO MARIO JOSE, los cuales explican el modo tiempo y lugar de la comisión de los hechos; así como de la remisión del arma de fuego Revólver, marca Colt, serial 587848, color cromado, calibre 38, contentivo en su interior de seis cartuchos, entre los cuales se encuentran cuatro sin percutar y dos percutados. Respecto a la privación de libertad este Tribunal difiere, ya que el mencionado imputado se encuentra en un estado delicado de salud producto de las lesiones ocasionadas por los funcionarios actuantes, por lo que de conformidad a lo establecido en los artículos 2, 83 y 44 de la Constitución Nacional, 1, 8, 9, 243, 247 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Tratados y Convenciones ratificados por nuestra República se acuerda una medida cautelar de las establecida en el artículo 256 oridnal 2do del COPP. Se acuerda el procedimiento ordinario, así como expedir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a los fines de que se inicie la respectiva averiguación de las lesiones sufridas por el imputado, y se acuerda el Reconocimiento Médico Forense solicitado por la defensa.







El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo