REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005944
ASUNTO : EP01-S-2003-005944
EL IMPUTADO
GERARDO JOSE RANGEL BECERRA, venezolano, 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-10-1982, hijo de Carmen Becerra y Jorge Rangel cédula de identidad Nro. desconocido, soltero, residenciado en el Barrio Bucaral, calle 8, casa Nro. 6-12 Barinitas Estado Barinas.
LOS HECHOS
En fecha 14 de Diciembre del año 2003, fue localizado por un funcionario policiales el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en la Plaza Sucre de la población de Barinitas, presentando herida por arma de fuego.
Queda demostrado el hecho delictual por medio el acta de Inspección ocular Nro. 1534 de fecha 14-12-03, suscrita por los funcionarios Castro Douglas, Pava Estévan, Arellano Lediz, Valero Ney, Berros Raúl, Márquez Francisco y Meza Frederick, quiénes practicaron la misma en el lugar de los hechos, así como de los elementos de convicción para considerar que el ciudadano Gerardo José Rancel Becerra, pudiera estar involucrado en el hecho delictual está dado por la entrevista a los ciudadano Antonio Ramón Peña Aguilar y a Angel Eduardo Ruiz Archiva, este último manifestó que él se encontraba con el hoy occiso tomando unas cervezas que el Pipo le buscó problemas, dándole una patada el occiso, y es cuando el Pipo saca un arma y le disparó.
En la oportunidad legal el Tribunal consideró que podría existir un peligro de fuga en razón de la pena que podría llegar a imponerse, peron no es menos cierto que el imputado de autos GERARDO JOSE RANGEL BECERRA, se presentó voluntariamente ante la Fiscalía a los fines de someterse al proceso, lo que hace entender a quién decide que está dispuesto a someterse al proceso, en razón de ello se acuerda una Medida Cautelar de las establecida en el artículo 256 oridnal 8vo del COPP, siendo esta la presentación de dos fiadores. Se prosigue la presente causa por procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 247 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del ciudadano GERARDO JOSE RANCEL BECERRA, venezolano, 24 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 13-10-1982, hijo de Carmen Becerra y Jorge Rangel cédula de identidad Nro. desconocido, soltero, residenciado en el Barrio Bucaral, calle 8, casa Nro. 6-12 Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple previsto en el artículo 407 del Código Penal en perjucio del ciudadano Cesar Augusto Ruiz Archila, decisión que se acuerda en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Líbrese lo que proceda.-
El Juez
La Secretaria
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo
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