REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002175
ASUNTO : EP01-S-2004-002175
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano JOSE RAMON SANDOVAL, venezolano, cédula de identidad Nro. 5.735.296; mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Barinas Estado Barinas, por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son Placas: 85T-DAI, Año 2.001, Color Azul, Clase camioneta, uso carga, Marca Ford, Modelo Ranger, Serial de Carrocería 8YTER22X718A13114, Serial del Motor 1A13114, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 20-02-2004, bajo el Nro. 90, Tomo 26, consignando copias de la documentación respectiva; el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Primera del Público según actuaciones Nro. 06-F6-0281-04.
En virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitarle la causa a la mencionada Fiscalía a los fines de decidir. Una vez las actuaciones en este despacho se procede a decidir en los siguientes términos: Consta en las actuaciones documento original de venta de vehículo por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinaso, registrado bajo el Nro. 90, tomo 26 de fecha veinte de Febrero del año Dos mil Cuatro, en el que el ciudadano JHONATHAN JOSE BANAVENTE CAMUAN, identificado en el documento, vende al ciudadano JOSE RAMON SANDOVAL, un vehículo con las descripciones del solicitado; así mismo consta experticia realizada sobre el Certificado de Registro de vehículo, la cual expone: "De conformidad con el pedimento formulado se pudo constatar que el documento a estudio presenta su soporte es ORIGINAL, pero su vaciado y sistema de Seguridad son FLASOS por cuanto no coinciden con el sistema utilizado por el I.N.T.T.T."; consta experticia realizada al mencionado vehículo elaborada por los expertos Raúl González y Yeneiber Villasmil, en el cual exponen “1.-La chapa que identifica el serial de carrocería, ubicada en el tablero donde se lee 8YTER22X718A13114, se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa, no puede ser sometida a estudio. 2.- La chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la puerta del piloto donde se lee 8YTER22X718A13114, se encuentra suplantada, por lo tanto es falsa, no puede ser sometida a estudio. 3.- el serial del chasis donde se lee 1A13114, se encuentra alterado, por lo tanto es falso, fue sometido a reactivación y no se logro determinar el serial original debido al desbaste de la zona. 4.- Se encuentra desincorporada la chapa Body. 5.- El serial de motor se encuentra desbastado, no puede ser sometido a estudio.” Y al hacerse la verificación exponen: “Se procedió a verificar por ante el sistema de información policial arrojando lo siguiente: Dicho vehiculo no registra por el Setra y no presenta solicitud alguna.”consta así mismo oficio emitida por la Notario Primera del Estado Barinas donde efectivamente corrobora que por dicha notaría se tramitó la venta del mencionado vehículo, es decir que el solicitante compro conforme al documento consignado. Considera el Tribunal que el solicitante es un comprador de buena fe, y por ende un poseedor en igual condición, así lo considera nuestro ordenamiento jurídico en sus artículos 788 y 789 del Código Civil; donde efectivamente el solicitante demostró tener documento público legal compro desconociendo las condiciones en que lo hizo, y no estando solicitado por algún organismo policial; es por lo que este Tribunal de Control Nro. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL del vehículo con las siguientes características Placas: 85T-DAI, Año 2.001, Color Azul, Clase camioneta, uso carga, Marca Ford, Modelo Ranger, Serial de Carrocería 8YTER22X718A13114, Serial del Motor 1A13114, al ciudadano JOSE RAMON SANDOVAL, anteriormente identificado; en guarda y custodia quién no podrá venderlo, ni realizar ninguna transacción legal con el mismo, y deberá así mismo presentarlo si así fuera requerido por organismos judiciales o por el Ministerio Público; de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 788 y 789 del Código Civil Venezolano, el cual expone “La buena fe se presume y quién alegue la mala debe probarla. Bastará que la buena fe haya existido al momento de la adquisición”, así como lo establecido en el articulo 115 de la Constitución Nacional. Desglósese los respectivos documentos originales del vehículo; expidase copia certificada de la presente decisión y entréguesele al solicitante. Notifíquesele a las partes. Remítase a la Fiscalía una vez firme la presente decisión. Por cuanto no consta donde se encuentra el vehículo solicitado se acuerda oficiar al C.I.C.P.C. a los fines de que nos informe así como que el solicitante deberá ponerse en contacto con el Tribunal a los fines de fijar fecha de traslado de este a los fines de hacer la entrega.-


LA JUEZ DE CONTROL NRO. 2

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA ARAUJO LA SECRETARIA

ABG. MARY RAMOS