REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-000967
ASUNTO : EP01-S-2004-000967
EL IMPUTADO
FRANCISCO HERNAN MUÑOS BRICEÑO, apodado "Hernancito", venezolano, cédula de identidad Nro. 17.661.565, soltero, obrero, residenciado Urb. Francisco de Miranda, segundo clijón, cas Nro. 46-34 Barinas Estado Barinas.
LOS HECHOS
En fecha veinticinco de Febrero del año 2004, siendo aproximadamente las doce y cincuenta de la mañana, donde encontrándose de guardia una comisión policial en el Hospital Luis Razetti donde verificaron el ingreso de un ciudadano de nombre MARCO TULIO MARQUEZ, identificado en las actuaciones, presentando heridas por arma de fuego. Al entrevistarse los funcionarios con el ciudadano JOSE DEMETRIO MARQUEZ, quién manifestó ser el progenitor del occiso, quién expone a los funcionarios que su hijo salió de su vivienda a visitar a una joven, cuando transitaba por la calle 1 del Barrio La Esperanza un sujeto desconocido le disparó porduciendole la muerte .
Considera el Tribunal que existen suficientes elementos para estimar que el ciudadano FRANCISCO HERNAN MUÑOZ BRICEÑO, pueda ser el autor material de los hechos por las entrevistas que reposan en las actuaciones de los ciudadanos ARGENIS JAVIER MARTINEZ QUINTEROR, RAGUA DE CAMARGO JOSEFINA, UZCATEGUI PEREZ ANDERSON JOEL, UZCATEGUI PEREZ FRENDER JOSUE quiénes exponen el modo, tiempo y lugar de comisión del hecho delictual; por la inspección técnica Nro. 598, realizada sobre el cadáver del ciudadano MARCOS TULIO MARQUEZ BRICEÑO, inspección técnica el el lugar de los hechos bajo el Nro. 599, por las diferentes actas de informe levantada por los entes policiales donde, logran la identificación del imputado de autos, quedado identificados como anteriormente se registró, con la Autopsia de Ley Nro. A.F.45/2004, suscrita por la Dra. Virginia de Tabares, donde describe que la causa de la muerte fue severo edema cerebral e insuficiencia respiratoria. No considerando el Tribunal los puntos tratados por la defensa en razón de que el hecho de que la hoy víctima se encontrara en el lugar, bien jugando con agua, o bien visitando a su novia, es independiente de los resultados, lo cierto es que efectivamente se encontraba en el lugar de los hechos y resultó muerto en los mismos; en consecuencia no se desestima la presente causa.
Podría existir peligro de fuga en razón de la pena que se le impondría al imputado de autos en el caso de llegara a ser condenado, así como consta en las actuaciones que el mismo se mudó del domicilio después de ocurridos los hechos, tal circunstancia justifica así mismo también el peligro de obstaculización en razón de que la presente causa se encuentra en etapa de investigación donde se están recabando todos los elementos probatorios necesarior a los fínes de la búsqueda de la verdad, de esta manera se fundamentas los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima la solicitud de la defensa de una Medida Menos Gravosa.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA LA PRIVACION DE LIBERTAD solicitada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano FRANCISCO HERNAN MUÑOS BRICEÑO, apodado "Hernancito", venezolano, cédula de identidad Nro. 17.661.565, soltero, obrero, residenciado Urb. Francisco de Miranda, segundo callejón, casa Nro. 46-34 Barinas Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el artículo 408 del Código Penal en agravio de MARCOS TULIO MARQUEZ BRICEÑO, anteriormente identificado; decisión que se acuerda en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Líbrese la respectiva boleta de privación de libertad.
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo