REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000461
ASUNTO : EP01-P-2004-000461
La Fiscalía del Ministerio Público presentó a los ciudadanos JORGE LUIS MARTINEZ, JOSE FREDDY RODRÍGUEZ y PERÉZ GUSTAMANTE WILMER JOHAN, por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto en el artículo 472 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 22-06-04 cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional proceden a entrar en horas de la tarde a una vivienda de color azul que tiene un proton color blanco el cual se encontraba abierto, donde constataros que los mencionados ciudadanos aserraban con una motosierra madera de la especie Gmelina arbórea (melina ), donde le solicitaron las guías de circulación de productos forestales, manifestando que no la tenían. Solicitó por tales hechos la Fiscalía se calificara como flagrante la detención, el procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad todo conforme a lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 del COPP. La defensa solicitó de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191 del COPP, la nulidad de las actuaciones, consignando la documentación que acredita la propiedad de la madera incautada y en consecuencia la legalidad de la obtención de la misma. El Tribunal analizada como ha sido las actuaciones observa que efectivamente la defensa ha consignado en copias la documentación necesarias, pero con máxima de experiencia sabemos que dicha documentación ha sido falsificada en casos similares, por lo que se califica la aprehensión de los mencionados ciudadanos en situación de flagrancia, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delilto, previsto en el artículo 472 del Código Penal, se acuerda el procedimiento ordinario en razón de que la fiscalía deberá realizarle las experticias necesarias a los documentos originales presentados por la defensa a los fines de verificar si son verdaderos o falsos, así como las experticia a lo incautado, dichos documentos serán consignados por la defensa ante la fiscalía para tal fin. Se acuerda una medida cautelar conforme lo establece el artículo 256 del COPP, de presentación periódica.
El Juez
El Secretario
Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo