REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002206
ASUNTO : EP01-S-2004-002206


Visto que en el día de hoy constituido el Tribunal en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de efectuar el reconociento en rueda de individuos solicitada por la representación Fiscal ; la cua solicitó en dicho acto se librara Orden de Aprehensión en contra del mencionado imputado por no haber comparecido al acto estando debidamente notificado; una vez constatado que el ciudadano Rivera Sucre José Gregorio no hizo acto de presencia al mismo estando debidamente notificado como consta en las actuaciones y revisado como ha sido el sistema Juris, donde se consta así mismo que debía hacer su presentación el día 06-06-04 sin que lo haya hecho, lo que implica que el imputado de autos está con su conducta obstaculizando la investigación penal que se le sigue en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, estando debidamente acumulada una serie de denuncias en contra del mismo, y por el delito de Uso de Documento Falso o Alterado y Resistencia a la Autoridad previsto en los artículos 416 y 323 del Código Penal, lo que implica que existe una investigación en contra del mencionado imputado donde hay un concurso real de delitos, y su actitud no es la que pueda dar fe a este Tribunal que él desee someterse al proceso, por lo que se Acuerda Librar la Respectiva Orden de Aprehensión de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2, 3 y 4 y 252 numeral 2do todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase.-






El Juez

El Secretario

Abog. Iris Yolanda Gavidia Araujo