REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2004-000042
ASUNTO : EJ01-X-2004-000042


Visto el escrito consignado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 06 de Junio del 2003, solicitando el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal seguida al ciudadano Abdomines Ramos Paredes por el delito de Uso de Documento Público, éste Tribunal de Control para decidir observa:
Consta en folio 162 acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 09 de Abril del 2003 a la imputada Innira Del Valle Martínez por el delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano, admitiéndose la misma y remitida al Tribunal de Juicio No 01 sentenciándola a cumplir una pena de nueve (09) meses de prisión mas las accesorias de ley. Así mismo consta en folio 309 de la presente causa la consignación del acto conclusivo en relación al imputado Abdómines Ramos Paredes, observándo éste Tribunal de Control que hasta la fecha de la presentación de dicha solicitud no se incorporaron elementos de interés que pudieran involucran al ciudadano con la comisión del hecho. En consecuencia, tomando en cuenta dicha circunstancia, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Abdómines Ramos Paredes, venezolnao, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.133.369 por la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal en perjuicio del estado Venezolano. Así se decide. Líbrese boletas de notificación correspondientes.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.