REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003046
ASUNTO : EP01-S-2004-003046


Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, recibió escrito en fecha 08 de Junio del 2004 por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, solicitando que se decrete ORDEN DE APREHENSION de conformidad con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal en contra los ciudadanos JOSE ANTONIO PEREZ “EL PASTOR”; LEONARDO JOSE OVALLES “EL ZURDO”; JOSE ISILIO SILVA RIVAS “EL BACHACO”; WILLIAN ANTONIO AMARO VIRGUEZ; JOSE GREGORIO CATARIS ALARCON y YORVI ANTONIO MAIZ SOLER, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 y 287 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARGENIS ANTONIO APONTE, se procede a fundamentar por auto fundado a resolver tal solicitud basándose en las siguientes consideraciones:

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
1.) JOSE ANTONIO PEREZ “EL PASTOR”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.729.198.
2.) LEONARDO JOSE OVALLES “EL ZURDO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.813.251.
3.) JOSE YSILIO SILVA RIVAS “EL BACHACO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.988.037.
4.) WILLIAN ANTONIO AMARO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.842.035.
5.) JOSE GREGORIO CATARIS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.985.558.
6.) YORVI ANTONIO MAIZ SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.600.728.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE
En fecha 21-03-04 en el sector Guamito de la Ciudad de Barinas, un grupo de personas realizaban protestas pacíficas frente a las instalaciones de PDVSA en procura de oportunidades de empleos, permaneciendo dichas personas hasta la noche y siendo las 11:30 p.m. se apersonaron personas en diferentes vehículos conformando una serie de caravanas, llegando de una manera violenta, amenazando a los presentes gritando “mátenlos, mátenlos”, y disparando armas de fuego, logrando impactar en la humanidad del ciudadano Argenis Antonio Aponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.557.031, obrero, casado, residenciado en el Barrio Los Corralitos Av. Bolívar, casa N° 7-110, quien recibió un disparo en el tercio medio de la ceja izquierda con perforación del hueso frontal y masa cerebral conllevándolo a un edema cerebral e insuficiencia respiratoria, aportando los testigos presenciales del hecho la identificación de los sujetos, los cuales llegaron armados e incitando a agredir al grupo conminándolos a matar a los líderes, los cuales quedaron identificados como José Pérez conocido como “El Pastor”. Leonardo Ovalles conocido como “El Zurdo”, Idilio Rivas conocido como “El Bachaco”, William Antonio Amado, José Catarin y Yorvis Antonio Maiz Soler.

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 250 Y 251 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual se podrá decretar siempre que el fiscal del Ministerio Público la solicite y se acredite la existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad, que por mandato del artículo 253 ejusdem, debe ser mayor de tres años en su limite máximo, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como sucede en el presente caso por el delito de Homicidio Calificado con Premeditación y Alevosía, así como por motivos fútiles e innobles, y Agavillamiento previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1 y 287 del Código Penal , que establece una pena veinte (20) a veintiséis (26) años de presidio y prisión de dos (02) a cinco (05) años, calificación jurídica que comparte éste Tribunal de Control No 03; así mismo existen fundados elementos de convicción que permiten estimar con fundamento que dichos ciudadanos han sido autores o partícipes en el hecho punible antes descrito por lo siguiente:
Entrevista realizada a la ciudadana MARIA JOSEFINA MOLINA en fecha 26 de Marzo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (folio 13), quien expuso entre otras cosas: “…pude escuchar la voz del señor Leonardo Ovalles, a quien le podan El Zurdo, quien gritaba maténlos y estas dos personas se hacían acompañar de los señores Idilio Rivas apodado El Bachaco, Dugarte Guevara, quienes andaban en una camioneta…quien iba manejando era José Pérez alias El Pastor y también había un camión 750…que lo manejaba el señor José Catarin y le acompañaban William Amaro…”.
2. Entrevista realizada al ciudadano BRAVO PATIÑO JOSE ANGEL en fecha 22 de Marzo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (folio 16), quien expuso: “…cuando yo me en encontraba en el monte escuche la voz de uno que decía, vamos a matarlos, yo se que es un ciudadano que lo apodan “El Pastor”, y se llama JOSE PEREZ, ya que este ciudadano trabajó conmigo en alguna oportunidad y estas personas al ver que había una persona muerta se fueron del lugar…QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de quienes fueron las personas autoras de este hecho?…estaba un ciudadano que lo apodan “El Pastor” y se llama JOSE PEREZ, el cual manifestó que buscaran a todos los cabecillas para matarlos, también estaba ECILIO RIVAS y un ciudadano de nombre OLIVO, porque yo los vi, el tiene un 750 de color azul, este es el que los trasladaba de un lugar para otro…”.
3. Entrevista realizada al ciudadano AÑEZ WILLIAM DOMINGO en fecha 22 de Marzo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (folio 18), quien expuso: “…cuando yo me encontraba en el monte escuche la voz de uno que decía, vamos a matarlos, por el tipo de voz de este ciudadano, yo se que es un ciudadano que lo apodan “El Pastor” y se llama JOSE PEREZ, ya que este ciudadano trabajó conmigo en alguna oportunidad…”.
4. Entrevista realizada al ciudadano FRIAS DAVILA CARLOS JOSE en fecha 22 de Marzo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (folio 20), quien expuso: “…se bajaron de un camión 750 y lanzando un disparo y cuando todos estaban afuera de los vehículos empezaron a disparar a todos que estábamos en la manifestación pacífica…”.
5. Entrevista realizada a la ciudadana ABREU MENDOZA YELITZA DEL CARMEN en fecha 26 de marzo del 200 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (folio 24), quien expuso: “ …se presentó un grupo de personas, en varios vehículos como a las once y cuarto a once y media de la noche disparaban, decían busquen los lideres y mátenlos, ese grupo de personas iba liderizado por un señor que le apodan “El Pastor”, quien se llama José Pérez, Leonardo Ovalles apodado El Zurdo, El Bachaco quien se llama Idilio Rivas, William Amaro, José Caterin, ellos gritaban, decían disparen y maten a los líderes y los identificamos ya que ellos se llamaban entre sí…”.
6. Entrevista realizada a la ciudadana OLIVEROS DE DAVILA OFELIA en fecha 26 de Marzo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (folio 26), quien expuso: “…vemos una caravana de carros y varias personas empezaron a disparar, entre ellos estaban los ciudadanos José Pérez apodado “El Pastor” (cabecilla), Leonardo Ollarves apodado El Zurdo, Amaro William, José Catarin apodado El Chelo, Yorbin apodado El Barriga, Isidro Rivas apodado El Bachaco, El Huecito Jenny Hernández, Ziley Catarin, Orlando Ramón Olivares, Daniel Espinal, todas estas personas estaban disparando por orden del pastor, éste señor les decía al Zurdo mata a los líderes y los que estabn con él les decía mátalos…en ese momento fue que el Pastor y el Zurdo empezaron a disparar al mismo tiempo, ahí fui cuando le dispararon al finado, el Pastor Dijo, le dí, ledí, lo tumbe, busquemos a otros líderes y empezaron a buscar entre el monte y continuaban disparando, cuando ellos se percataron que esta ´persona estaba muerta, se dirigieron hacia sus carros y se dirigieron al frente de PDVSA para que nadie sospechara…”.
7. Entrevista realizada al ciudadano GONZALEZ HECTOR ALEXANDER en fecha 27 de Marzo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (folio 29), quien expuso: “…empezaron a disparar hacia la concentración pacífica, nosotros en vista de la agresividad de esta gente nos dispersamos hacia el monte, en ese momento fue cuando cae nuestro compañero muerto…y gritaban “Le dimos a uno” esa voz era la del señor José Pérez, también gritaban busquen a los líderes y mátalos, mátalos, decían busquen a Ofelia y a Argenis Rubio…y al ver al muerto comenzaron a decir, vámonos vámonos…”.
8. Entrevista realizada al ciudadano LIMA RODRIGUEZ EDUARDO MANUEL, de fecha 27 de Marzo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (folio 31), quien expuso: “ …se bajaron las personas de los vehículos y fue cuando empezamos a correr hacia el extremo de la vía hacia Guasito, y estos sujetos corrieron atrás de nosotros pero por el monte con el fin de alcanzarnos y en un momento logre reconocer a través de la voz, a un ciudadano que conozco apodado “El Pastor”, quien gritaba maten a Argenis Rubio, maten a los líderes…”.
9. Entrevista realizada al ciudadano MONTERO RAUL NEPTALI, de fecha 27 de Marzo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (folio 34), quien expuso: “…apagaron las luces de los vehículos y comenzaron a bajarse de los mismos, para avanzar hacia nosotros efectuando diversos disparos, entre esas personas pude reconocer al ciudadano JOSE PEREZ, alias “El Pastor” quien vociferaba “le dí a uno, busquen los líderes” junto a el se encontraba otro a quien llaman “El Zurdo” al igual que JOSE CATARIN ALARCON alias “El Chelo”, ISILIO RIVAS alias “El Bachaco” y WILLIAM ANTONIO AMADO…”.
10. Entrevista realizada al ciudadano RUBIO FLEITA ARGENIS DE JESUS de fecha 28 de Marzo del 2004 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas (folio 35), quien expuso: “…las personas que se bajaron empezaron a disparar, yo personalmente les gritaba a mi grupo que se escondieran, que se cubrieran, luego pude observar que el grupo lo encabezaba era pastor, quien gritaba busquen a los líderes y mátalos, mátalos, reconociendo la voz del ciudadano Olivo Jorge y Idilio Rivas quienes gritaban busquen a Argenis Rubio y mátalo…”.
Finalmente la norma en comento requiere que exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto de investigación por lo que al respecto éste Tribunal de Control considera que si existe una latente presunción de Peligro de Fuga de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se les atribuye la comisión de un delito grave el cual atenta contra uno de los bienes jurídicos más sagrados de toda la sociedad protegido constitucionalmente en el artículo 43 de nuestra Carta Magna como lo es el derecho a la vida el cual es inviolable. En consecuencia éste Tribunal de Control No 03 acuerda la Orden de Aprehensión solicitada por la representación fiscal a los ciudadanos José Antonio Pérez “El Pastor”, Leonardo José Ovalles “El Zurdo”, José Idilio Silva Rivas “El Bachaco”, William Antonio Amaro Virguez, José Gregorio Cataris Alarcón y Yorvi Antonio Maiz Soler, en el sitio dónde se encuentren y que sean puesto a la orden de éste Tribunal con la urgencia del caso.
Por lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE APREHENSION contra los ciudadanos, 1.) JOSE ANTONIO PEREZ “EL PASTOR”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.729.198., 2.) LEONARDO JOSE OVALLES “EL ZURDO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.813.251.,3.) JOSE YSILIO SILVA RIVAS “EL BACHACO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.988.037.,4.) WILLIAN ANTONIO AMARO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.842.035.,5.) JOSE GREGORIO CATARIS ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.985.558., 6.) YORVI ANTONIO MAIZ SOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.20.600.728., a través de los Organismos de Seguridad del Estado, por considerar que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así se decide. Líbrese los correspondientes oficios a los Organismos de Seguridad del Estado a los fines de que hagan efectiva la aprehensión de los ciudadanos.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.

Se libro Oficios Nro._____ .