REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000426
ASUNTO : EP01-P-2004-000426

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado: LEONARDO GONZALEZ.
De la Calificación de Flagrancia: De las actuaciones que constan en la presente causa, se desprende que el imputado Carlos Eduardo Almeida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.760.463, fecha de nacimiento 09-04-77, natural de Táriba Estado Táchira, residenciado en el Sector Moromoy III, estacionamiento N° 04, vereda 23, casa N° 09 frente a la cancha deportiva de Barinitas Estado Barinas, fue aprehendido en fecha 07 de Junio del 2004, en la avenida Briceño Méndez, adyacente a la Cámara de Comercio, por funcionarios policiales cuando éste se encontraba en actitud sospechosa, procediéndose a realizarle una inspección personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele en el pantalón un revolver calibre 38 mm, de color negro, marca Ranger M.R, de fabricación Argentina, serial 06398ª, serial del tambor 592 con empuñadura de material sintético plástico de color negro, con cuatro balas del mismo calibre en su interior sin percutir, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, por cuanto fue aprehendido e identificado el ciudadano en plena comisión del hecho.
De la Medida de Coerción Personal: Se niega la solicitud de la representación fiscal de acordar una Medida de Privación Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 de la ley adjetiva, por considerar que en el presente caso procede una medida cautelar sustitutiva a la misma para poder asegurar la finalidad del proceso; en consecuencia se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado Carlos Eduardo Almeida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.760.463, fecha de nacimiento 09-04-77, natural de Táriba Estado Táchira, residenciado en el Sector Moromoy III, estacionamiento N° 04, vereda 23, casa N° 09 frente a la cancha deportiva de Barinitas Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículo 372, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando sobre las presentaciones del imputado. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la URDD a los fines que se distribuya la presente causa entre los Tribunales de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.