REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000401
ASUNTO : EP01-P-2004-000401

Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abogado: Abraham Valbuena.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Alfredo José Carrasco Navas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.661.815, residenciado en el Barrio Mi Jardín, sector N° 02, calle 05 por la calle de la carnicería Barinas Estado Barinas, fue aprehendido en fecha 27-05-2004 por funcionarios policiales en el sector de la calle principal del Barrio Mi jardín, en virtud de haberse recibido llamada de la central de comunicaciones de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, donde comunicaban que presuntamente dos ciudadanos se encontraban agrediendo a miembros de la brigada de seguridad vecinal, procediendo los funcionarios policiales a interceptar los agresores, siendo aprehendido uno de ellos el cual quedó identificado como Alfredo Carrasco Navas, a quien se le hizo un registro personal incautandole diez (10) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo cada uno de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso bruto de 13.07 gramos, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calificación ésta provisional hasta tanto se obtenga los resultados de la experticia toxicológica del imputado a los fines de constatar de que dichas sustancias era para su consumo personal. Así mismo se acuerda el procedimiento ordinario a los fines de que se prosiga con la investigación para la presentación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar, así como la realización del acto de verificación de las sustancias incautadas. Por cuanto éste Tribunal observa que el imputado igualmente fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales establecido en el artículo 415 del Código Penal, se observa que no consta en las presentes actuaciones informe médico en dónde se establezca el tipo lesiones producidas, siendo ésta la prueba fundamental a los efectos de verificar si se encuentra configurado éste tipo penal, en consecuencia se desestima la calificación jurídica presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves.
De la Medida de Coerción Personal: De conformidad con lo establecido en el artículo 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3, consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado Alfredo José Carrasco Navas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda la realización de la prueba psiquiatrita y toxicológica de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el día Martes 01-06-2004 en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.