REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000434
ASUNTO : EP01-P-2003-000434
Por cuanto en fecha 17 de Junio del 2004, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra el ciudadano Julio Ricardo Solorzano por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, éste Tribunal de Control una vez analizado el acto conclusivo observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación debe contener, entre otras cosas, fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, observando éste Tribunal que el delito por el cual presentaron acusación es por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor, tomando en cuenta como fundamentos de la imputación lo siguiente: 1) Acta Policial suscrita por funcionarios policiales en donde se deja constancia de la retención del vehículo por presentar presunta documentación falsa y suplantación de seriales y 2) Experticia del vehículo retenido realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigacines Científicas Penales y Criminalísticas, elementos estos que no demuestran la comisión de algún hecho punible atribuíble al ciudadano Julio Ricardo Solorzano, ya que el mismo presentó documento debidamente notariado de la compra del vehículo Daewoo Cielo, año 2001, placas DM692T, color blanco, sedan.
Así mismo el tipo penal alegado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor establece: " Quien teniendo conocimiento de que un vehículo automotor es proveniente de hurto o robo, lo adquiere, recibe, o esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo ni como autor ni como cómplice será castigado con pena de tres a cinco años de prisión...".; es decir; para que se configure el delito es necesario que el agente haya tenido conocimiento que el vehículo que adquirió provenía de un hurto o un robo vehículo automotor, circunstancia ésta la cual no fué plasmada en los elementos de la imputación en el escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, observándose así que la misma se basa en hechos que no revisten carácter penal, ya que el hecho de haber adquirido de buena fe un vehículo el cual presentaba alteración de seriales no puede constituir el tipo penal anteriormente señalado.
Por los motivos anteriormente señalados, éste Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley Decreta: Primero: el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 4 literal C y 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa seguida al ciudadano Julio Ricardo Solorzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.322.560, residenciado en la Urbanización Cinqueña II, calle 18, sector 02, vereda 24. casa N° 06 Barinas Estado Barinas por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Segundo: Se acuerda la entrega del vehículo Placas: DM6-92T, Marca Daewoo, Modelo: Cielo BX, Año: 2001, Color: Blanco, Serial de Carrocería: KLATS19Y11D791596, Serial del Motor: G15MS995350B, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Taxi, para el día Viernes 25 de Junio del 2004 a las 2:00 p..m. en el Estacinamiento Santa Lucía de la ciudad de Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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