REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000445
ASUNTO : EP01-P-2004-000445
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado: BELKIS AGRINZONES DE SILVA.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas se desprende que el imputado David Rey Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.072.868, casado, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 06 con callejón 02 Barinas, fue aprehendido en fecha 15 de Junio del 2004 por funcionarios policiales cuando éstos practican un allanamiento en su vivienda encontrándosele detrás de la pared una (01) escopeta marca J.J. Saranqueta, calibre 12, serial 000280 con culata de madera, un (01) rifle marca Remington. Modelo 552, calibre 22 mm con seriales limados, una (01) escopeta recortada, sin marca visible, serial del cañón número 25584, de color plateado, dos (02) cartuchos de calibre 12 mm, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado David Rey Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.072.868, casado, residenciado en el Barrio Santiago Mariño, calle 06 con callejón 02 Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en los artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando sobre las presentaciones del imputado. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones para la presentación de cualquier acto conclusivo. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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