REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000462
ASUNTO : EP01-P-2004-000462
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado: ABRAHAM VALBUENA.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado Jonathan Antonio Carvajal Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.661.027, de ocupación carpintero, soltero,. Residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana M, casa N° 11-11 Barinas, fue aprehendido en fecha 23 de Junio del 2004, en el callejón de los buhoneros del terminal de pasajeros por funcionarios policiales cuando éstos observaron que el ciudadano tenía una actitud sospechosa procediéndose a realizarle una inspección personal, encontrándosele en el morral que portaba colgando en su espalda un arma de fuego tipo pistola, color cromado con empuñadura de material sintético, color negro, marca Bersa, serial N° 427514, calibre 7.65 mm con su respectivo cargador contentivo de cuatro balas calibre 32 mm sin percutir, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos por cuanto fue aprehendido e identificado el ciudadano en plena comisión del hecho.
De la Medida de Coerción Personal: Se niega la solicitud de la representación fiscal de acordar una Medida de Privación Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250 de la ley adjetiva, por considerar que en el presente caso procede una medida cautelar sustitutiva a la misma para poder asegurar la finalidad del proceso; en consecuencia se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado Jonathan Antonio Carvajal Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.661.027, de ocupación carpintero, soltero,. Residenciado en la Urbanización Juan Pablo Segundo, Manzana M, casa N° 11-11 Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando sobre las presentaciones del imputado. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones relacionadas al presente caso para la consignación de cualquier acto conclusivo a que diere lugar . Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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