REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000129
ASUNTO : EP01-P-2004-000129

AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Veintiuno (21) de Junio del 2004, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abogada: Maggie Sosa Chacón, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio de los acusados Edgar Yoel Escalona Vásquez, Oscar Manuel Segovia Escalona, Franklin Rafael Salazar León y José Gregorio Mejías Briceño .

PUNTO PREVIO
En cuanto a la promoción de pruebas ofrecidas por la Defensora Pública, Abg. Sonia Moreno, relacionada con la declaración del ciudadano Martínez Arrieta, éste Tribunal de Control No 03, la declara extemporánea de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma tuvo que haber sido promovida cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar.

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
EDGAR YOEL ESCALONA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, no porta cédula de identidad, fecha de nacimiento 08-01-84, domiciliado en la Urbanización Veguita, calle principal, casa N° 72 Barinas.
OSCAR MANUEL SEGOVIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.275.610, conductor, natural de Caracas, fecha de nacimiento 31-03-78, residenciado en Barquisimeto, kilómetro 17 de la Circunvalación, Barrio La Capilla, casa N° 17, vía Quibor, Estado Lara.
FRANKLIN RAFAEL SLAZAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.474.976, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08-09-82, residenciado en la Vega, calle San Miguel, callejón La Cuevita, casa N° 05 Caracas.
JOSE GREGORIO MEJÍAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., 15.906.769, fecha de nacimiento 17-10-79, residenciado en la Av. Principal, casa N° 04 Veguitas Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Febrero del 2004, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche, el ciudadano Juan Ramón García transitaba por la calle Urdaneta, número 51 del poblado de Sabaneta, a bordo de una moto tipo Scooter, marca Yahama, modelo Aprio, color plata, cuando de manera inesperada fue abordado por una camioneta de color blanco marca Chevrolet. Con cuatro faros delanteros, una corneta de aire sobre el techo con una calcomanía de color rojo en el parabrisa y varios manchones de fondo o masilla en la latonería, descendiendo de la misma cuatro personas portando armas de fuego y bajo amenaza a la vida logran despojarlo de la moto de su propiedad, una cartera elaborada de cuero contentiva de sus documentos personales, dirigiéndose posteriormente la víctima al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de interponer la denuncia , saliendo una comisión policial a los fines de buscar el vehículo descrito por la víctima, siendo localizado el mismo en la calle principal de la población de Veguitas, dándole la voz de alto, descendiendo el conductor y sus acompañantes, practicándosele una inspección personal, lográndose incautar al ciudadano José Gregorio Mejías Briceño un juego de llaves propiedad de la víctima y al realizar la inspección al vehículo se localizó dentro del mismo una cartera de cuero de color negro, con documentos de propiedad a nombre del ciudadano Juan Ramón García, de igual manera en el panel del compartimiento de la puerta trasera lateral derecha un facsímil de arma de fuego tipo pistola cromada y un arma de fuego denominada chopo de color azul con cacha de goma, aprehendiendo a los ciudadanos Edgar Yoel Escalona Vásquez, Oscar Manuel Segovia Escalona, Franklin Rafael Salazar León y José Gregorio Mejías Briceño.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público sobre el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3,y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, éste Tribunal de Control No 03 la admite, por cuanto de las actuaciones se desprende que varias personas en horas de la noche utilizando arma de fuego (facsímil), despojaron a la víctima de una moto tipo Scooter, marca Yahama, modelo Aprio, color plata, configurándose así este tipo penal: “ El que por medio de violencia o amenaza de graves daños inminentes a personas o cosas, se apodere de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, será sancionado con pena de presidio de ocho a dieciséis años.”.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
Declaración del experto detective RAUL ANTONIO GONZALEZ VALECILLOS adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, quien realizó la experticia del vehículo N° 9700-211-025, en donde se trasladaban los acusados y en donde se encontraron las pertenencias de la víctima.
Declaración del experto Agente ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO y RAFAEL MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, quienes realizaron las inspecciones Técnicas N° 038 en el lugar en donde encontraron el vehículo en el cual se trasladaban los acusados.
Declaración del Agente GIL CHARLES adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas quien realizó la Inspección N° 040 en sector denominado Veguitas, Carretera Nacional Sabaneta en donde se localizó la moto objeto del robo.
Declaración del Experto RAFAEL MARQUEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas quien realizó la experticia de Reconocimiento legal N° 9700-211-016 a los documentos personales de la víctima que fueron objeto del robo.
Declaración del ciudadano JUAN RAMON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro,8.054.109, residenciado en la calle Urdaneta, número 51, Poblado III Sabaneta, quien es la víctima en el presente causa.
Declaración de la ciudadana ROSALIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.403.705, residenciada en Veguita, calle Independencia, casa s/n, Municipio Alberto Torrealba quien es concubina de uno de los acusados e informó sobre el paradero de la moto.
Declaración del ciudadano JOSE ALI QUEVEDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.071.297, residenciado en Veguita, avenida principal, casa N° 03, quien fue la persona que indicó a los funcionarios policiales en donde se encontraba la moto objeto del robo.
Declaración del ciudadano JOSE RIVERO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.236.776, residenciado en la calle Urdaneta, casa N° 39, Poblado III, Sabaneta, quien es testigo presencial del hecho, cuando la víctima fue objeto del robo agravado.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
Experticia N° 9700-211-016 realizada por el experto RAFAEL MARQUEZ adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, sobre los objetos recuperados. (folio 167).
Experticia N° 9700-211-025 realizada por el experto detective RAUL ANTONIO GONZALEZ VALECILLOS adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, sobre el vehículo en que se trasladaban los acusados y en donde encontraron documentos pertenecientes a la víctima.
Experticia N° 9700-211-026 realizada por el experto detective RAUL ANTONIO GONZALEZ VALECILLOS adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, sobre el vehículo recuperado (moto).
Inspección Técnica N° 040 realizada por el Agente GIL CHARLES adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas en sector denominado Veguitas, Carretera Nacional Sabaneta en donde se localizó la moto objeto del robo. (folio 14).
Inspección Técnica N° 038 realizada por el Agente ALMER JOSE RAMIREZ NAVARRO y RAFAEL MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Barinas, en el lugar en donde encontraron el vehículo en el cual se trasladaban los acusados. (folio 09).

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO OSCAR MANUEL SEGOVIA
Se admiten en su totalidad las pruebas testimoniales ofrecidas para el juicio oral y público, que son las siguientes:
Declaración del ciudadano EDWIN JAVIER TREJO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, residenciado en el poblado de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, quien pueda dar fe que en el momento de los hechos, éste se encontraba con el acusado Oscar Manuel Segovia.
Declaración del ciudadano GENARO TREJO, venezolano, mayor de edad, residenciado en el poblado de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, quien pueda dar fe que en el momento de los hechos, éste se encontraba con el acusado Oscar Manuel Segovia.
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por el Defensor Privado para que sean incorporadas por medio de su lectura para el juicio oral y público, éste tribunal acepta:
Acta de Reconocimiento en rueda de imputados que consta en folio 96 y 98, realizado en fecha 22 de Marzo del 2004 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO JOSE GREGORIO MEJIAS BRICEÑO
Se admiten en su totalidad las pruebas testimoniales ofrecidas para el juicio oral y público, que son las siguientes:
Declaración del ciudadano RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.495.248, residenciado en el poblado de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, calle principal, quien fue testigo presencial de los hechos.
Declaración del ciudadano GILBERT SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.660.032, residenciado en el poblado de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, calle principal, quien fue testigo presencial de los hechos.
Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.395.240, residenciado en el poblado de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, calle principal, quien fue testigo presencial de los hechos.
Declaración del ciudadano ARNALDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.926.418, residenciado en el poblado de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba, calle principal, quien fue testigo presencial de los hechos.


ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de los acusados EDGAR YOEL ESCALONA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, no porta cédula de identidad, fecha de nacimiento 08-01-84, domiciliado en la Urbanización Veguita, calle principal, casa N° 72 Barinas; OSCAR MANUEL SEGOVIA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.275.610, conductor, natural de Caracas, fecha de nacimiento 31-03-78, residenciado en Barquisimeto, kilómetro 17 de la Circunvalación, Barrio La Capilla, casa N° 17, vía Quibor, Estado Lara; FRANKLIN RAFAEL SLAZAR LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.474.976, natural de Caracas, fecha de nacimiento 08-09-82, residenciado en la Vega, calle San Miguel, callejón La Cuevita, casa N° 05 Caracas; JOSE GREGORIO MEJÍAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro., 15.906.769, fecha de nacimiento 17-10-79, residenciado en la Av. Principal, casa N° 04 Veguitas Estado Barinas, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano JUAN RAMON GARCIA.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.





JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG.


Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.