REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000405
ASUNTO : EP01-P-2004-000405
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas en la audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en éste acto por el Abogado: ABRAHAM VALBUENA.
De la Calificación de Flagrancia: De las actas procesales se desprende que el imputado José Gregorio Rivas Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.089.840, soltero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 03, casa N° 02-04 Barinas Estado Barinas, fue aprehendido en fecha 30 de Mayo del 2004, en la calle principal de la Urbanización Negro Primero por funcionarios policiales cuando éste encontrándose en actitud sospechosa procediéndose a realizarle una inspección personal, encontrándosele en la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, color niquelado, cacha de madera de color marrón, cañón corto, sin seriales visibles, contentivo de un cartucho calibre 38 mm sin percutir, configurándose así una aprehensión en flagrancia real establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
De la Medida de Coerción Personal: Se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, y 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
Dispositiva: Por las circunstancias anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: Primero: Se decreta la aprehensión como flagrante del imputado José Gregorio Rivas Becerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.089.840, soltero, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 03, casa N° 02-04 Barinas Estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Segundo: Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado conforme a lo establecido en los artículo 372, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1) La presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Cuarto: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, informando sobre las presentaciones del imputado. Quinto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la URDD a los fines que se distribuya la presente causa entre los Tribunales de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG.
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