REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000177
ASUNTO : EP01-P-2004-000177



Visto el escrito presentado por el ciudadano LEONARDO ANDRES MERCADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.645.061, domiciliado en la Avenida Carabobo, Poste 02, callejón Carabobo, Casa N° 437 Barinas, debidamente asistido por el Abogado Nihad Muhammad Hamdan, solicitando la entrega de un vehículo (Moto), cuyas características son: Marca: Yamaha Artisc, Modelo: 1997, Color: Blanco, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placas: sin placas, Serial de Carrocería: 3KG-1148808; éste Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Consta en folio 14 de la presente causa Inspección realiza por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 07 de marzo del 2004, realizada en la carrera 12 con calles 25 y 26 del Barrio Las Colinas de Santa Bárbara Estado Barinas en donde se incautó un vehículo automotor totalmente desarmado y piezas que lo conforman, así como en el patio de la vivienda un vehículo automotor marca Yamaha, Modelo: Jog Artistic, serial de chasis: 3KJ- 1148808 desprovista de sus tapas laterales y frontal.
Consta en folio 33 Experticia de Vehículo de fecha 08 de Marzo del 2004, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde se concluyó: “…que los seriales de identificación de la carrocería y motor se observan en su estado original de planta ensambladora.”-.
Consta en folio 75 Factura de compra del establecimiento comercial El Remate de Luis Sombrilla, de fecha 30 de Octubre del 2002 a nombre del ciudadano Leonardo Andrés Mercado, referente a un vehículo moto, Modelo: 1997, Color: Blanco, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placas: sin placas, Serial de Carrocería: 3KG-1148808.
Ahora bien, éste Tribunal de Control No 03 observa que el vehículo solicitado fue objeto de un delito contra la propiedad, como lo es el Desvalijamiento de Vehículo Automotor proveniente del hurto y robo, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual fue recuperado por efectivos policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 07 de Marzo del 2004, cuyas personas relacionadas en la comisión del delito se encuentran actualmente en proceso. Así mismo se observa que el vehículo (moto) objeto de la presente solicitud, fue debidamente adquirido por el ciudadano Leonardo Andrés Mercado Peña, tal como consta de la factura consignada en la presente causa, razón por la cual, se desprende su cualidad de propietario del mismo, no siendo la moto objeto de ninguna solicitud, por parte de autoridades policiales ni por terceras personas. Por consiguiente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: " Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes..."., éste Tribunal de Control acuerda la entrega del vehículo (moto) solicitado.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA ENTREGA del vehículo (moto) cuyas características son: Marca: Yamaha Artisc, Modelo: 1997, Color: Blanco, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Placas: sin placas, Serial de Carrocería: 3KG-1148808, al ciudadano LEONARDO ANDRES MERCADO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.645.061, domiciliado en la Avenida Carabobo, Poste 02, callejón Carabobo, Casa N° 437 Barinas, debidamente asistido por el Abogado Nihad Muhammad Hamdan. Se acuerda la entrega del vehículo (moto) en día _________ (____) de ________ del 2004 en el Estacionamiento Guaicaipuro ubicado en la ciudad de Santa Bárbara de Barinas, con previa notificación a las partes y oficio correspondiente. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON

LA SECRETARIA
ABG.

Se libro boleta de Notificación Nros:______________ y Oficio al Estacionamiento Guaicaipuro de Santa Bárbara de Barinas Nro.__________ .