REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 01 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000016
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
ACUSADO: DANIEL ANTONIO BEQUIS TORRELLES, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 14711676, nacido el 12/10/77, en Barinas, obrero, hijo Gladys Josefina Torrelles (V) y Daniel Antonio Bequis (V), residenciado en Caserío Caroní Alto, Vía Torunos, Granja La Fe del Niño, Barinas Estado Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 3° y 10° y el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
FISCAL: ABG. XIOMARA OCANDO
DEFENSA: ABG. DORANGE MUJICA
VICTIMA: MÁXIMO AGUILERA
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra del Imputado DANIEL ANTONIO BEQUIS TORRELLES, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 14711676, nacido el 12/10/77, en Barinas, obrero, hijo Gladys Josefina Torrelles (V) y Daniel Antonio Bequis (V), residenciado en Caserío Caroní Alto, Vía Torunos, Granja La Fe del Niño, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 3° y 10° y el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano MAXIMO MIGUEL AGUILERA FLORES; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el secretario de sala Abg. Miguel Vidal, los Alguaciles Joe Oberto, Franklin Vásquez; en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Xiomara Ocando, quien hizo uso del derecho de palabra expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 3° y 10° y el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado DANIEL ANTONIO BEQUIS TORRELLES.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Dorange Mújica, quien expuso lo siguiente: “En cuanto a DANIEL BEQUIS, solicito se dicte auto de apertura a juicio y sean admitidas las pruebas ofrecidas en su oportunidad legal correspondiente" es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado DANIEL ANTONIO BEQUIS TORRELLES, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 14711676, nacido el 12/10/77, en Barinas, obrero, hijo Gladys Josefina Torrelles (V) y Daniel Antonio Bequis (V), residenciado en Caserío Caroní Alto, Vía Torunos, Granja La Fe del Niño, Barinas Estado Barinas, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: "No querer declarar" es todo.
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 10 de Enero de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante del Imputado DANIEL ANTONIO BEQUIS TORRELLES, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252, y 373 del COPP.
En fecha 12 de Enero 2.004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado DANIEL ANTONIO BEQUIS TORRELLES, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 11 de Febrero de 2.004, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 3° y 10° y el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, donde expone que : “En fecha 09-01-04, siendo las 09:30 de la mañana, funcionarios Agente Luis Valor y el Distinguido Yovannys Velandria, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, recibieron información del Comando sobre un vehículo que se encontraba oculto en una vivienda del Sector Barrio José Félix Rivas, dicho vehículo presuntamente de procedencia dudosa, se trasladaron al lugar indicado y al llegar a la residencia observaron a través de un portón de laminas de zinc, un vehículo marca TOYOTA, color rojo, el cual coincidía con el que en la madrugada le habían sustraído al ciudadano MAXIMO MIGUEL AGUILERA FLORES, por dos sujetos armados…ahora bien la victima había denunciado en el CICPC, que en la madrugada de ese día dos sujetos portando armas de fuego le robaron el vehículo…se practicó Rueda de Reconocimiento con el Imputado Daniel Bequis Torrelles y fue reconocido por la victima Máximo Miguel Aguilera Flores, como una de las personas que le robo el vehículo. En ese mismo hechos fueron aprehendidos los ciudadanos HONORIO SUAREZ MARTINEZ, JOSE ANTONIO RINCON AZUAJE Y LIGIA MARIBEL TORO, quienes fueron acusados, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el primero y los segundos, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Art. 84 Ord. 3° del Código Penal Venezolano, y para todos los imputados el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Art. 287 del Código Penal Venezolano, quienes admitieron los Hechos en la Audiencia Preliminar y fueron condenados a las penas respectivas.
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO: Admite la acusación fiscal, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, considera esta juzgadora que, no quedó evidenciada la participación de los imputados identificados en autos, por lo que se decreta Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de todos los imputados; SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la defensa en su oportunidad legal correspondiente, por ser necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, TERCERO: Condena a los HONORIO SUAREZ MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 15461709, nacido el 26/03/56, en Bucaramanga Colombia, de 49 años de edad, mecánico, hijo de Trinidad Martínez (V) y de Honorio Suárez Reyes (V), residenciado en el Barrio el Cambio, Avenida B, N° 0-37, al lado de la residencia de Gobernadores, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecido en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal; JOSE ANTONIO RINCON AZUAJE, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15546074, nacido el 29/03/81, en Guanarito Estado Apure, vigilante, hijo de María Antonia Suárez (V) y de José Ramón Rincón (V), residenciado en Barrio José Félix Ribas, calle, 3, casa N° 83, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Art. 84 Ord. 3° del Código Penal Venezolano, y LIGIA MARIBEL TORO CARRASCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15384879, nacida el 03/05/80, en Barinas, oficio del Hogar, de 24 años de edad, hija de Laura Maribel Carrasco (V) y de Adelis Toro (V), residenciada en Barrio José Félix Ribas, calle N° 3, casa N° 83, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Art. 84 Ord. 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Máximo Aguilera, CUARTO: Dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO contra el acusado DANIEL ANTONIO BEQUIS TORRELLES, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 14711676, nacido el 12/10/77, en Barinas, obrero, hijo Gladys Josefina Torrelles (V) y Daniel Antonio Bequis (V), residenciado en Caserío Caroní Alto, Vía Torunos, Granja La Fe del Niño, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 5 en concordancia con el Art. 6 Ord. 1°, 3° y 10° y el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Máximo Aguilera, QUINTO: Acuerda la solicitud de la defensa y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre los acusados HONORIO SUAREZ, JOSE ANTONIO RINCON Y LIGIA MARIBEL TORO, SEXTO: Se emplaza a las partes para que concurran en un plazo de cinco (05) días hábiles a los Tribunales de Juicio, quedan las partes presentes notificadas, se acuerda remitir copia certificada de la causa a los tribunales de ejecución en su oportunidad legal correspondiente. Quedan las partes presentes notificadas, notifíquese a la victima.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado DANIEL ANTONIO BEQUIS TORRELLES, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad 14711676, nacido el 12/10/77, en Barinas, obrero, hijo Gladys Josefina Torrelles (V) y Daniel Antonio Bequis (V), residenciado en Caserío Caroní Alto, Vía Torunos, Granja La Fe del Niño, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los Art. 5 y 6 Ord. 1°, 3° y 10° y el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo; y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.- Funcionarios Expertos JOSE GREGORIO MONTENEGRO Y RAUL GONZALEZ. (Folio 136).
2.-Funcionarios LUIS TORREALBA GOMEZ (Folios 138 Vto. y 139)
3.-Funcionarios LUIS VALOR Y YOVANNYS BELANDRIA
4.-Ciudadano MAXIMO MIGUEL AGUILERA FLORES
5.-Ciudadano JOSE DOLORES SEPULVEDA LOPEZ
DOCUMENTALES:
1.- Experticia del Vehículo N° 9700-068-016 de fecha 08-01-04, (Folio 136 JOSE GREGORIO MONTENEGRO Y RAUL GONZALEZ.)
2.- Experticia del Vehículo N° 9700-068-069 de fecha 15-01-04, (Folio 137 JOSE GREGORIO MONTENEGRO Y RAUL GONZALEZ.)
3.- Informe Pericial N° 9700-068-085, de fecha 21-01-04, Reconocimiento Legal de Objetos, suscrito por el Experto LUIS TORREALBA GOMEZ, folios 138 y 139.
4.- Acta de Audiencia Especial de Oír al imputado DANIEL ANTONIO BEQUIS, folios 24 y siguientes).
5.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Personas, folios 118 al 120.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
TESTIMONIALES: Folios 176
1.- Ciudadana María Antonieta Azuaje
2.- Ciudadano, Luis Miguel Ramírez Reales
3.-Ciudadano, Miguel Arcángel Jara
4.- Josefina Elumidia Rosales
DOCUMENTALES:
1.- Constancia de Buena Conducta y Trabajo, folios 158 y 159.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Se ordena al secretario dejar copia certificada de las actuaciones y aperturar cuaderno separado en virtud de la Admisión de los Hechos de los Acusados HONORIO SUAREZ, JOSE ANTONIO RINCON Y LIGIA MARIBEL TORO .Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas al Primero (01) día del mes de Junio de 2.004.
La Juez de Control N° 04
Abg. Nerys Carballo Jiménez
La Secretaria
Abg. Emperatriz Díaz