REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000447.
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
IMPUTADO: WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.662.615, de 36 años de edad, Casado, nacido el 19/08/67, Natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Carmen Justina Montenegro (V) y de Andrés Hurtado (D) residenciado en Barrio La Independencia, Primera calle, al lado del Hotel la Feria, casa N° 11, Frente a la cancha deportiva, Barinas Estado Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem.
DEFENSA: ABG. MORALBA HERRERA
FISCALIA PRIMERA: ABG: XIOMARA OCANDO
VICTIMA: FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.
Pautada como se encontraba para celebrarse la Audiencia Oral en la presente causa con motivo de la Orden de Aprehensión, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. Belkis Agrinzones, en contra del ciudadano WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, según el cual requiere se le califique la aprehensión por flagrancia, se decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, todo con fundamento legal en los Art. 248,250, 251, 252, 253, 373 del COPP, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem; este Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez ABG. NERYS CARBALLO, Secretario ABG. EMPERATRIZ DÍAZ, estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la Sede del Hospital Luis Razetti y verificada como fue la presencia de todas las partes, fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto, advirtiéndoseles a su vez sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme a la decisión de fecha 20 de Junio de 2003 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem, en perjuicio de Frank Renato Cárdenas Domínguez". Fue llamado hasta el estrado el imputado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, quien fue identificado plenamente, e impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125, 130,131, el imputado manifestó querer rendir declaración y lo hizo en acta separada. La Juez decidió en sala dando el dispositivo del auto. Las partes quedaron notificadas. Firmaron el acta, se leyó y conformes firmaron.
Oídas como fueron las partes, le correspondió decidir a la ABG. NERYS CARBALLO, quien con el carácter de Juez suscribe el presente auto:
ANTECEDENTES DEL CASO.-
El presente proceso; se inició por solicitud que en fecha 17-06-04 presentara en la Oficina de Alguacilazgo la Fiscalía Primero del Ministerio Público, quien requirió del Tribunal se Calificara la Aprehensión como Flagrante del ciudadano WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, por cumplirse los extremos del Art.248, 250,251, 252, 253 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DE LA INVESTIGACION
El hecho punible que dio inicio a la investigación tuvo lugar el día 15-06-04 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, según acta policial, suscrita por el funcionario AGTE (PEB) MANUEL YAVINAPE, placa 1235, quien dejó constancia: “Siendo las 5:00 horas de la tarde del día 15 de Junio del presente año, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-77 conducida conducida por el Agente Remigio Ortiz, placa 684 específicamente nos encontrábamos por la Avenida Cruz Paredes a la altura del Semáforo de la Avenida Carabobo frente a la Urbanización Rodríguez Domínguez, observamos que un Ciudadano nos hacia el llamado inmediatamente nos trasladamos al lugar donde se encontraba el mismo observando que era un funcionario de la Policía del estado Barinas quien al ver la comisión Policial se identificó como Frank Cárdenas…el cual tenía en su poder un arma de fuego calibre 38mm, manifestando que era su arma de reglamento, entregándonos un arma de fuego, tipo Pistola, color cromado con empuñadura de color negro, marca Walter, calibre 22mm, serial no visible, notándosele solo los números 129 con su respectivo cargador con cuatro balas del mismo calibre sin percutir en su interior y una bala en la recamara. El funcionario nos manifestó que dicha arma de fuego se la había incautado al ciudadano que se encontraba herido en el suelo y a su vez nos informó que este ciudadano bajo amenaza de muerte con arma de fuego había tratado de despojarlo de su moto marca Yamaha, tipo Jog, modelo Artistic de color rojo serial de carrocería 31º6454444, motor 3KJ, la cual logramos visualizar al frente del negocio Inversiones AZ y en el suelo observamos una llave Suite de la moto, indicó el funcionario que el ciudadano aprehendido se encontraba en compañía de otro, el cual se dio a la fuga, presuntamente herido, inmediatamente procedimos a acordonar el lugar y hacerle el llamado a la central de Radio para que tuviera conocimiento de lo sucedido y que le hicieran llamado a una ambulancia para trasladar al herido, hasta nuestro primer centro asistencial y así preservar su vida, luego procedimos a tomarle los datos a los testigos que se encontraban en el lugar del hecho…De inmediato la ambulancia N° 11 conducida por el funcionario de Protección Civil Julio Sánchez procedieron a trasladar al ciudadano herido al Hospital Dr. Luis Razetti de Barinas, posteriormente nos trasladamos hasta el Hospital para conocer la identificación del mismo, quedando identificado como WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, en el lugar procedimos a entrevistarnos con la Doctora NINOSKA RUJANO, Médico de servicio en el nosocomio local quien nos informó que al ciudadano herido se le había diagnosticado herida por arma de fuego en la parte superior del Tórax con entrada y salida en el brazo izquierdo quedando el ciudadano aprehendido en ese centro asistencial bajo custodia policial, posteriormente procedimos a trasladarnos al Comando Metropolitano Norte con el vehículo moto y el arma de fuego, una vez en este comando se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del COPP”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que cursa en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público:
Al folio 5 Acta de Retención de Arma de Fuego, que a continuación se menciona:
“..Un arma de fuego, tipo Pistola, color cromado con empuñadura de color negro, marca Walter, calibre 22mm, serial no visible, notándosele solo los números 129 con su respectivo cargador con cuatro balas del mismo calibre sin percutir en su interior y una bala en la recamara”.
Al folio 6 Acta de Retención de Vehículo, que a continuación se menciona:
“…Un vehículo moto marca Yamaha, tipo Jog, modelo Artistic, de color rojo, serial de carrocería 31º6454444, motor 3KJ, con dos espejos retrovisores y su respectivo suitche”.
Al folio 7 Acta de denuncia, interpuesta por la victima Ciudadano FRAN RENATO CARDENAS DOMINGUEZ, quien manifiesta entre otras cosas:
“Yo como las 5:05 aproximadamente por la Av. Carabobo y me estacione en la acera del semáforo que se encontraba entre esa misma avenida y a la calle Mérida y me dirigí hacia la casa que se encontraba cruce con la calle Mérida pero al no encontrase la persona que estaba buscando en la casa me regrese hacia la moto cuando dos sujetos ambos de contextura gorda cruzaron la calle Mérida, hacia donde yo me encontraba uno de ellos saco una pistola y me dijo que le entregara la llave de la moto, el otro sujeto del lado izquierdo se quedo vigilando para que no hubiese ninguna persona que los delataran, mientras el que me apuntaba me llevaba a empujones hacia un local comercial que se encontraba al lado de la casa de la esquina llamado Inversiones AZ, al hacerme entrar al local tuve la oportunidad de observar que dicho sujeto se descuido por lo que obte por sacar mi arma de reglamento e informándole que era funcionario de la policía del Estado dándole la voz de alto, el mismo hizo caso omiso y trato de sacar el arma de nuevo que la había guardado en la pretina del Jean Azul, al ver la reacción del sujeto le efectúe un disparo que impacto en la humanidad de él, salió corriendo avisándole al otro sujeto y cayendo como a un aproximado de ocho metros de la puerta del local, yo salí y el otro sujeto se encontraba al lado de la moto con un arma en la mano me apunto de inmediato le hice un disparo que le impactó en su humanidad logrando darse a la fuga, el que se encontraba en el suelo le indique que se diera la vuelta al revisarlo procedí a despojarlo de un arma que tenía oculta en la pretina del pantalón del lado derecho tratándose una Pistola, cromado con empuñadura de material sintético negro, note que una unidad patrullera venia a la altura del semáforo de la Av. Cruz Paredes con Av. Carabobo, haciéndole el llamado de ayuda llegando hasta donde yo me encontraba a quienes él hice entrega del arma que le despoje al ciudadano y recuperando la moto de mi propiedad quienes hicieron llamado a la central de radio para que les enviara al sitio una ambulancia, para trasladar al ciudadano herido para preservar su vida, haciéndose presente una unidad de Protección civil, quien lo traslado hasta nuestro primer centro asistencial…”.
Al folio 9, Acta de Entrevista a la Ciudadana LAURA COROMOTO ALVAREZ CASABUENA, deja constancia de la declaración y en consecuencia expone:
“…Yo vengo del centro por el paseo los trujillanos en un Wolvagen Rojo, pare en el semáforo de la Av. Carabobo y cuando cambio la luz seguí por la Avenida nueva, vi a un muchacho al que dos tipos le estaban apuntando con armas para quitarle una moto, el muchacho entro en una fotocopiadora y luego escuché un disparo ahí mismo el muchacho salió con un arma, uno de los dos tipos salió corriendo y se fue, al otro el muchacho le dio un tiro y cayo al suelo, me detuve como a tres casas del negocio ahí el muchacho iba a seguir al que se fue corriendo pero después se regresó y al que estaba en el suelo lo volteo después le sacó la pistola con la que lo había apuntado que había guardado cuando él muchacho iba entrando a la fotocopiadora, después llego una patrulla y unos motorizados y luego al tipo se lo llevaron en una ambulancia … es todo”.
Al folio 10, Acta de Entrevista al ciudadano SOSA CARLOS SIMON, deja constancia de la declaración y en consecuencia expone:
“…Estando yo hablando con el dueño del negocio de reparaciones de celulares de espalda a la entrada del local, entró una persona de manera brusca al negocio, en cuestión de segundos escuche un sonido metálico y escuche un disparo, volteo y veo a alguien en la entrada del negocio que salió corriendo, la persona que entro al negocio se asomo e hizo otro disparo, salió dio la voz de alto, diciendo que era policía, salí y vi que estaba una persona un el piso boca abajo y había una moto volteada en el piso, el que disparo le dijo que era policía y camino hacia la esquina , luego se devolvió y le dijo al que estaba en el piso que no se moviera, lo volteo y lo reviso en ese momento me fui de nuevo para el negocio para no ver la sangre del que estaba en el piso, cuando volteo otra vez vi que el policía le estaba sacando el cargador de una pistola, luego llegaron mas personas y el policía le grito a una patrulla de la policía que iba pasando, la patrulla se paro y unos motorizados que llegaron fueron en busca de la persona que se fue corriendo, luego llegó una ambulancia y se llevaron al herido que estaba en el suelo después me trajeron para este comando…”.
De lo ya expuesto; y ante la Aprehensión del ciudadano WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, se desprende por interpretación del Art. 248 del COPP debe entenderse por delito Flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito, es decir, en el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera lo que nos ha permitido, hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó.(Sent. 2580 11-12-2001 Sala Penal TSJ). Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del Art. 248 del COPP que prevé:
“...se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.........” (Las comillas son nuestras).
Y en consecuencia DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO en cuanto a la Calificación de Aprehensión por Flagrancia del imputado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO. Y así se decide.-
Ahora bien; este Tribunal cumpliendo con las normas de un Debido Proceso; considera que de las actas que conforman el legajo de actuaciones con motivo de la investigación realizada por la Policía de este Estado así como del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, se acredita:
PRIMERO: Que le fueron leídos los derechos al imputado conforme al Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La comisión de un hecho punible, es decir, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem.
Considera quien aquí decide que la precalificación jurídica adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, es la establecida en el artículo precedente, y que a su vez merece una pena privativa de libertad, cuya acción penal aún no se encuentra evidentemente prescrita, por tanto este Tribunal comparte la aplicación de dicha norma con el Ministerio Público. (Ord. 1º Art. 250 COPP).
TERCERO: Que de las actas levantadas por los funcionarios policiales encargados de la investigación, se acreditan fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, es autor y partícipe en la comisión de dicho hecho punible hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.
Ahora bien, los elementos que considera quien aquí decide en contra de los imputados nombrados vienen acreditados de:
1.- Al folio 7 Acta de denuncia, interpuesta por la victima Ciudadano FRAN RENATO CARDENAS DOMINGUEZ, quien manifiesta entre otras cosas:
“Yo como las 5:05 aproximadamente por la Av. Carabobo y me estacione en la acera del semáforo que se encontraba entre esa misma avenida y a la calle Mérida y me dirigí hacia la casa que se encontraba cruce con la calle Mérida pero al no encontrase la persona que estaba buscando en la casa me regrese hacia la moto cuando dos sujetos ambos de contextura gorda cruzaron la calle Mérida, hacia donde yo me encontraba uno de ellos saco una pistola y me dijo que le entregara la llave de la moto, el otro sujeto del lado izquierdo se quedo vigilando para que no hubiese ninguna persona que los delataran, mientras el que me apuntaba me llevaba a empujones hacia un local comercial que se encontraba al lado de la casa de la esquina llamado Inversiones AZ, al hacerme entrar al local tuve la oportunidad de observar que dicho sujeto se descuido por lo que obte por sacar mi arma de reglamento e informándole que era funcionario de la policía del Estado dándole la voz de alto, el mismo hizo caso omiso y trato de sacar el arma de nuevo que la había guardado en la pretina del Jean Azul, al ver la reacción del sujeto le efectúe un disparo que impacto en la humanidad de él, salió corriendo avisándole al otro sujeto y cayendo como a un aproximado de ocho metros de la puerta del local, yo salí y el otro sujeto se encontraba al lado de la moto con un arma en la mano me apunto de inmediato le hice un disparo que le impactó en su humanidad logrando darse a la fuga, el que se encontraba en el suelo le indique que se diera la vuelta al revisarlo procedí a despojarlo de un arma que tenía oculta en la pretina del pantalón del lado derecho tratándose una Pistola, cromado con empuñadura de material sintético negro, note que una unidad patrullera venia a la altura del semáforo de la Av. Cruz Paredes con Av. Carabobo, haciéndole el llamado de ayuda llegando hasta donde yo me encontraba a quienes él hice entrega del arma que le despoje al ciudadano y recuperando la moto de mi propiedad quienes hicieron llamado a la central de radio para que les enviara al sitio una ambulancia, para trasladar al ciudadano herido para preservar su vida, haciéndose presente una unidad de Protección civil, quien lo traslado hasta nuestro primer centro asistencial…”.
2.-Al folio3 Acta Policial N° 1330, levantada por los funcionarios aprehensores quienes manifiestan entre otras cosas:
“Siendo las 5:00 horas de la tarde del día 15 de Junio del presente año, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-77 conducida por el Agente Remigio Ortiz, placa 684 específicamente nos encontrábamos por la Avenida Cruz Paredes a la altura del Semáforo de la Avenida Carabobo frente a la Urbanización Rodríguez Domínguez, observamos que un Ciudadano nos hacia el llamado inmediatamente nos trasladamos al lugar donde se encontraba el mismo observando que era un funcionario de la Policía del estado Barinas quien al ver la comisión Policial se identificó como Frank Cárdenas…el cual tenía en su poder un arma de fuego calibre 38mm, manifestando que era su arma de reglamento, entregándonos un arma de fuego, tipo Pistola, color cromado con empuñadura de color negro, marca Walter, calibre 22mm, serial no visible, notándosele solo los números 129 con su respectivo cargador con cuatro balas del mismo calibre sin percutir en su interior y una bala en la recamara. El funcionario nos manifestó que dicha arma de fuego se la había incautado al ciudadano que se encontraba herido en el suelo y a su vez nos informó que este ciudadano bajo amenaza de muerte con arma de fuego había tratado de despojarlo de su moto marca Yamaha, tipo Jog, modelo Artistic de color rojo serial de carrocería 31º6454444, motor 3KJ, la cual logramos visualizar al frente del negocio Inversiones AZ y en el suelo observamos una llave Suite de la moto, indicó el funcionario que el ciudadano aprehendido se encontraba en compañía de otro, el cual se dio a la fuga, presuntamente herido, inmediatamente procedimos a acordonar el lugar y hacerle el llamado a la central de Radio para que tuviera conocimiento de lo sucedido y que le hicieran llamado a una ambulancia para trasladar al herido, hasta nuestro primer centro asistencial y así preservar su vida, luego procedimos a tomarle los datos a los testigos que se encontraban en el lugar del hecho…De inmediato la ambulancia N° 11 conducida por el funcionario de Protección Civil Julio Sánchez procedieron a trasladar al ciudadano herido al Hospital Dr. Luis Razetti de Barinas, posteriormente nos trasladamos hasta el Hospital para conocer la identificación del mismo, quedando identificado como WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, en el lugar procedimos a entrevistarnos con la Doctora NINOSKA RUJANO, Médico de servicio en el nosocomio local quien nos informó que al ciudadano herido se le había diagnosticado herida por arma de fuego en la parte superior del Tórax con entrada y salida en el brazo izquierdo quedando el ciudadano aprehendido en ese centro asistencial bajo custodia policial, posteriormente procedimos a trasladarnos al Comando Metropolitano Norte con el vehículo moto y el arma de fuego, una vez en este comando se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del COPP”.
3.- Al folio 4 Acta de los derechos del Imputado.
4.- Al folio 9, Acta de Entrevista a la Ciudadana LAURA COROMOTO ALVAREZ CASABUENA, deja constancia de la declaración y en consecuencia expone:
“…Yo vengo del centro por el paseo los trujillanos en un Wolvagen Rojo, pare en el semáforo de la Av. Carabobo y cuando cambio la luz seguí por la Avenida nueva, vi a un muchacho al que dos tipos le estaban apuntando con armas para quitarle una moto, el muchacho entro en una fotocopiadora y luego escuché un disparo ahí mismo el muchacho salió con un arma, uno de los dos tipos salió corriendo y se fue, al otro el muchacho le dio un tiro y cayo al suelo, me detuve como a tres casas del negocio ahí el muchacho iba a seguir al que se fue corriendo pero después se regresó y al que estaba en el suelo lo volteo después le sacó la pistola con la que lo había apuntado que había guardado cuando él muchacho iba entrando a la fotocopiadora, después llego una patrulla y unos motorizados y luego al tipo se lo llevaron en una ambulancia … es todo”.
5.- Al folio 10, Acta de Entrevista al ciudadano SOSA CARLOS SIMON, deja constancia de la declaración y en consecuencia expone:
“…Estando yo hablando con el dueño del negocio de reparaciones de celulares de espalda a la entrada del local, entró una persona de manera brusca al negocio, en cuestión de segundos escuche un sonido metálico y escuche un disparo, volteo y veo a alguien en la entrada del negocio que salió corriendo, la persona que entro al negocio se asomo e hizo otro disparo, salió dio la voz de alto, diciendo que era policía, salí y vi que estaba una persona un el piso boca abajo y había una moto volteada en el piso, el que disparo le dijo que era policía y camino hacia la esquina , luego se devolvió y le dijo al que estaba en el piso que no se moviera, lo volteo y lo reviso en ese momento me fui de nuevo para el negocio para no ver la sangre del que estaba en el piso, cuando volteo otra vez vi que el policía le estaba sacando el cargador de una pistola, luego llegaron mas personas y el policía le grito a una patrulla de la policía que iba pasando, la patrulla se paro y unos motorizados que llegaron fueron en busca de la persona que se fue corriendo, luego llegó una ambulancia y se llevaron al herido que estaba en el suelo después me trajeron para este…”.
CUARTO: Que se acredita el peligro de fuga y obstaculización de la verdad procesal de parte del imputado toda vez que no le fue dado a conocer al Tribunal que los mismos posean domicilio fijo, trabajos estables, y por tenerse la grave sospecha de que dichos ciudadano pudiera destruir, modificar o falsificar elementos de convicción e influir en testigos, víctimas poniendo en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que a futuro llegase a imponer y por abarcar implicaciones sociales, económicas y jurídicas .
Ahora bien, este Tribunal como Garante de un Debido Proceso; no descarta en ningún momento el Estado de Libertad del imputado, principio éste garantizado por la Constitución Nacional, COPP, tratados y convenios internacionales suscrito por la República; y menos aún la presunción de inocencia hasta prueba en contrario; ya que una de las características más resaltantes de las medidas de coerción personal es su instrumentalidad, lo que están subordinadas y supeditadas al proceso; y como quiera que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional y el Juez está en la obligación decidir, para el caso concreto que nos ocupa, si bien es cierto de que a toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código(Art. 243 Estado de Libertad), la única medida cautelar suficiente para asegurar las finalidades del proceso que apenas se inicia, es la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que los supuestos que motivaron la solicitud Fiscal a tenor del Art. 250 Ord. 1º,2º,3º,251 Ord.1º, 2º y 3º,252 Ord.1º,2º todos del COPP se encuentran plenamente satisfechos; en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO en cuanto al imputado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra el ciudadano WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.662.615, de 36 años de edad, Casado, nacido el 19/08/67, Natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Carmen Justina Montenegro (V) y de Andrés Hurtado (D) residenciado en Barrio La Independencia, Primera calle, al lado del Hotel la Feria, casa N° 11, Frente a la cancha deportiva, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 373 del COPP. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil Cuatro. Años 194 y 145º.LA JUEZ DE CONTROL Nº 4. ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA. ABG. EMPERATRIZ DIAZ. Quien suscribe: Abg. EMPERATRIZ DIAZ, Certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en la causa Nº EPO1-P-2004-000447.Así lo certifico y hago constar en Barinas, sede del Juzgado de Control Nº 4, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil cuatro.
Conste,
Abg. Emperatriz Díaz
Secretaria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EPO1-P-2004-000447.
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
IMPUTADO: WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.662.615, de 36 años de edad, Casado, nacido el 19/08/67, Natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Carmen Justina Montenegro (V) y de Andrés Hurtado (D) residenciado en Barrio La Independencia, Primera calle, al lado del Hotel la Feria, casa N° 11, Frente a la cancha deportiva, Barinas Estado Barinas.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem.
DEFENSA: ABG. MORALBA HERRERA
FISCALIA PRIMERA: ABG: XIOMARA OCANDO
VICTIMA: FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ.
NARRACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA.
Pautada como se encontraba para celebrarse la Audiencia Oral en la presente causa con motivo de la Orden de Aprehensión, solicitada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. Belkis Agrinzones, en contra del ciudadano WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, según el cual requiere se le califique la aprehensión por flagrancia, se decrete la Privación Judicial Preventiva de libertad y se ordene la aplicación del procedimiento ordinario, todo con fundamento legal en los Art. 248,250, 251, 252, 253, 373 del COPP, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem; este Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez ABG. NERYS CARBALLO, Secretario ABG. EMPERATRIZ DÍAZ, estando dentro de la oportunidad procesal y convocadas como fueron las partes, se constituyó en la Sede del Hospital Luis Razetti y verificada como fue la presencia de todas las partes, fueron informados los presentes los motivos de sus convocatorias, así como las formalidades y solemnidades del acto, advirtiéndoseles a su vez sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso conforme a la decisión de fecha 20 de Junio de 2003 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con el Art. 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar el Fiscal expuso verbalmente las circunstancias Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem, en perjuicio de Frank Renato Cárdenas Domínguez". Fue llamado hasta el estrado el imputado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, quien fue identificado plenamente, e impuesto de los hechos imputados por el Ministerio Público y por el cual lo presenta a esta autoridad, así como del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 49 Ord. 5º y demás derechos conferidos por el COPP en sus Art. 125, 130,131, el imputado manifestó querer rendir declaración y lo hizo en acta separada. La Juez decidió en sala dando el dispositivo del auto. Las partes quedaron notificadas. Firmaron el acta, se leyó y conformes firmaron.
Oídas como fueron las partes, le correspondió decidir a la ABG. NERYS CARBALLO, quien con el carácter de Juez suscribe el presente auto:
ANTECEDENTES DEL CASO.-
El presente proceso; se inició por solicitud que en fecha 17-06-04 presentara en la Oficina de Alguacilazgo la Fiscalía Primero del Ministerio Público, quien requirió del Tribunal se Calificara la Aprehensión como Flagrante del ciudadano WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, por cumplirse los extremos del Art.248, 250,251, 252, 253 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DE LA INVESTIGACION
El hecho punible que dio inicio a la investigación tuvo lugar el día 15-06-04 aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, según acta policial, suscrita por el funcionario AGTE (PEB) MANUEL YAVINAPE, placa 1235, quien dejó constancia: “Siendo las 5:00 horas de la tarde del día 15 de Junio del presente año, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-77 conducida conducida por el Agente Remigio Ortiz, placa 684 específicamente nos encontrábamos por la Avenida Cruz Paredes a la altura del Semáforo de la Avenida Carabobo frente a la Urbanización Rodríguez Domínguez, observamos que un Ciudadano nos hacia el llamado inmediatamente nos trasladamos al lugar donde se encontraba el mismo observando que era un funcionario de la Policía del estado Barinas quien al ver la comisión Policial se identificó como Frank Cárdenas…el cual tenía en su poder un arma de fuego calibre 38mm, manifestando que era su arma de reglamento, entregándonos un arma de fuego, tipo Pistola, color cromado con empuñadura de color negro, marca Walter, calibre 22mm, serial no visible, notándosele solo los números 129 con su respectivo cargador con cuatro balas del mismo calibre sin percutir en su interior y una bala en la recamara. El funcionario nos manifestó que dicha arma de fuego se la había incautado al ciudadano que se encontraba herido en el suelo y a su vez nos informó que este ciudadano bajo amenaza de muerte con arma de fuego había tratado de despojarlo de su moto marca Yamaha, tipo Jog, modelo Artistic de color rojo serial de carrocería 31º6454444, motor 3KJ, la cual logramos visualizar al frente del negocio Inversiones AZ y en el suelo observamos una llave Suite de la moto, indicó el funcionario que el ciudadano aprehendido se encontraba en compañía de otro, el cual se dio a la fuga, presuntamente herido, inmediatamente procedimos a acordonar el lugar y hacerle el llamado a la central de Radio para que tuviera conocimiento de lo sucedido y que le hicieran llamado a una ambulancia para trasladar al herido, hasta nuestro primer centro asistencial y así preservar su vida, luego procedimos a tomarle los datos a los testigos que se encontraban en el lugar del hecho…De inmediato la ambulancia N° 11 conducida por el funcionario de Protección Civil Julio Sánchez procedieron a trasladar al ciudadano herido al Hospital Dr. Luis Razetti de Barinas, posteriormente nos trasladamos hasta el Hospital para conocer la identificación del mismo, quedando identificado como WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, en el lugar procedimos a entrevistarnos con la Doctora NINOSKA RUJANO, Médico de servicio en el nosocomio local quien nos informó que al ciudadano herido se le había diagnosticado herida por arma de fuego en la parte superior del Tórax con entrada y salida en el brazo izquierdo quedando el ciudadano aprehendido en ese centro asistencial bajo custodia policial, posteriormente procedimos a trasladarnos al Comando Metropolitano Norte con el vehículo moto y el arma de fuego, una vez en este comando se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del COPP”.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que cursa en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público:
Al folio 5 Acta de Retención de Arma de Fuego, que a continuación se menciona:
“..Un arma de fuego, tipo Pistola, color cromado con empuñadura de color negro, marca Walter, calibre 22mm, serial no visible, notándosele solo los números 129 con su respectivo cargador con cuatro balas del mismo calibre sin percutir en su interior y una bala en la recamara”.
Al folio 6 Acta de Retención de Vehículo, que a continuación se menciona:
“…Un vehículo moto marca Yamaha, tipo Jog, modelo Artistic, de color rojo, serial de carrocería 31º6454444, motor 3KJ, con dos espejos retrovisores y su respectivo suitche”.
Al folio 7 Acta de denuncia, interpuesta por la victima Ciudadano FRAN RENATO CARDENAS DOMINGUEZ, quien manifiesta entre otras cosas:
“Yo como las 5:05 aproximadamente por la Av. Carabobo y me estacione en la acera del semáforo que se encontraba entre esa misma avenida y a la calle Mérida y me dirigí hacia la casa que se encontraba cruce con la calle Mérida pero al no encontrase la persona que estaba buscando en la casa me regrese hacia la moto cuando dos sujetos ambos de contextura gorda cruzaron la calle Mérida, hacia donde yo me encontraba uno de ellos saco una pistola y me dijo que le entregara la llave de la moto, el otro sujeto del lado izquierdo se quedo vigilando para que no hubiese ninguna persona que los delataran, mientras el que me apuntaba me llevaba a empujones hacia un local comercial que se encontraba al lado de la casa de la esquina llamado Inversiones AZ, al hacerme entrar al local tuve la oportunidad de observar que dicho sujeto se descuido por lo que obte por sacar mi arma de reglamento e informándole que era funcionario de la policía del Estado dándole la voz de alto, el mismo hizo caso omiso y trato de sacar el arma de nuevo que la había guardado en la pretina del Jean Azul, al ver la reacción del sujeto le efectúe un disparo que impacto en la humanidad de él, salió corriendo avisándole al otro sujeto y cayendo como a un aproximado de ocho metros de la puerta del local, yo salí y el otro sujeto se encontraba al lado de la moto con un arma en la mano me apunto de inmediato le hice un disparo que le impactó en su humanidad logrando darse a la fuga, el que se encontraba en el suelo le indique que se diera la vuelta al revisarlo procedí a despojarlo de un arma que tenía oculta en la pretina del pantalón del lado derecho tratándose una Pistola, cromado con empuñadura de material sintético negro, note que una unidad patrullera venia a la altura del semáforo de la Av. Cruz Paredes con Av. Carabobo, haciéndole el llamado de ayuda llegando hasta donde yo me encontraba a quienes él hice entrega del arma que le despoje al ciudadano y recuperando la moto de mi propiedad quienes hicieron llamado a la central de radio para que les enviara al sitio una ambulancia, para trasladar al ciudadano herido para preservar su vida, haciéndose presente una unidad de Protección civil, quien lo traslado hasta nuestro primer centro asistencial…”.
Al folio 9, Acta de Entrevista a la Ciudadana LAURA COROMOTO ALVAREZ CASABUENA, deja constancia de la declaración y en consecuencia expone:
“…Yo vengo del centro por el paseo los trujillanos en un Wolvagen Rojo, pare en el semáforo de la Av. Carabobo y cuando cambio la luz seguí por la Avenida nueva, vi a un muchacho al que dos tipos le estaban apuntando con armas para quitarle una moto, el muchacho entro en una fotocopiadora y luego escuché un disparo ahí mismo el muchacho salió con un arma, uno de los dos tipos salió corriendo y se fue, al otro el muchacho le dio un tiro y cayo al suelo, me detuve como a tres casas del negocio ahí el muchacho iba a seguir al que se fue corriendo pero después se regresó y al que estaba en el suelo lo volteo después le sacó la pistola con la que lo había apuntado que había guardado cuando él muchacho iba entrando a la fotocopiadora, después llego una patrulla y unos motorizados y luego al tipo se lo llevaron en una ambulancia … es todo”.
Al folio 10, Acta de Entrevista al ciudadano SOSA CARLOS SIMON, deja constancia de la declaración y en consecuencia expone:
“…Estando yo hablando con el dueño del negocio de reparaciones de celulares de espalda a la entrada del local, entró una persona de manera brusca al negocio, en cuestión de segundos escuche un sonido metálico y escuche un disparo, volteo y veo a alguien en la entrada del negocio que salió corriendo, la persona que entro al negocio se asomo e hizo otro disparo, salió dio la voz de alto, diciendo que era policía, salí y vi que estaba una persona un el piso boca abajo y había una moto volteada en el piso, el que disparo le dijo que era policía y camino hacia la esquina , luego se devolvió y le dijo al que estaba en el piso que no se moviera, lo volteo y lo reviso en ese momento me fui de nuevo para el negocio para no ver la sangre del que estaba en el piso, cuando volteo otra vez vi que el policía le estaba sacando el cargador de una pistola, luego llegaron mas personas y el policía le grito a una patrulla de la policía que iba pasando, la patrulla se paro y unos motorizados que llegaron fueron en busca de la persona que se fue corriendo, luego llegó una ambulancia y se llevaron al herido que estaba en el suelo después me trajeron para este comando…”.
De lo ya expuesto; y ante la Aprehensión del ciudadano WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, se desprende por interpretación del Art. 248 del COPP debe entenderse por delito Flagrante como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito, es decir, en el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera lo que nos ha permitido, hacer una relación inmediata entre el delito cometido y la persona que lo ejecutó.(Sent. 2580 11-12-2001 Sala Penal TSJ). Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del Art. 248 del COPP que prevé:
“...se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.........” (Las comillas son nuestras).
Y en consecuencia DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DEL MINISTERIO PUBLICO en cuanto a la Calificación de Aprehensión por Flagrancia del imputado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO. Y así se decide.-
Ahora bien; este Tribunal cumpliendo con las normas de un Debido Proceso; considera que de las actas que conforman el legajo de actuaciones con motivo de la investigación realizada por la Policía de este Estado así como del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, se acredita:
PRIMERO: Que le fueron leídos los derechos al imputado conforme al Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La comisión de un hecho punible, es decir, el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem.
Considera quien aquí decide que la precalificación jurídica adecuada y ajustada hasta prueba en contrario, es la establecida en el artículo precedente, y que a su vez merece una pena privativa de libertad, cuya acción penal aún no se encuentra evidentemente prescrita, por tanto este Tribunal comparte la aplicación de dicha norma con el Ministerio Público. (Ord. 1º Art. 250 COPP).
TERCERO: Que de las actas levantadas por los funcionarios policiales encargados de la investigación, se acreditan fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, es autor y partícipe en la comisión de dicho hecho punible hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.
Ahora bien, los elementos que considera quien aquí decide en contra de los imputados nombrados vienen acreditados de:
1.- Al folio 7 Acta de denuncia, interpuesta por la victima Ciudadano FRAN RENATO CARDENAS DOMINGUEZ, quien manifiesta entre otras cosas:
“Yo como las 5:05 aproximadamente por la Av. Carabobo y me estacione en la acera del semáforo que se encontraba entre esa misma avenida y a la calle Mérida y me dirigí hacia la casa que se encontraba cruce con la calle Mérida pero al no encontrase la persona que estaba buscando en la casa me regrese hacia la moto cuando dos sujetos ambos de contextura gorda cruzaron la calle Mérida, hacia donde yo me encontraba uno de ellos saco una pistola y me dijo que le entregara la llave de la moto, el otro sujeto del lado izquierdo se quedo vigilando para que no hubiese ninguna persona que los delataran, mientras el que me apuntaba me llevaba a empujones hacia un local comercial que se encontraba al lado de la casa de la esquina llamado Inversiones AZ, al hacerme entrar al local tuve la oportunidad de observar que dicho sujeto se descuido por lo que obte por sacar mi arma de reglamento e informándole que era funcionario de la policía del Estado dándole la voz de alto, el mismo hizo caso omiso y trato de sacar el arma de nuevo que la había guardado en la pretina del Jean Azul, al ver la reacción del sujeto le efectúe un disparo que impacto en la humanidad de él, salió corriendo avisándole al otro sujeto y cayendo como a un aproximado de ocho metros de la puerta del local, yo salí y el otro sujeto se encontraba al lado de la moto con un arma en la mano me apunto de inmediato le hice un disparo que le impactó en su humanidad logrando darse a la fuga, el que se encontraba en el suelo le indique que se diera la vuelta al revisarlo procedí a despojarlo de un arma que tenía oculta en la pretina del pantalón del lado derecho tratándose una Pistola, cromado con empuñadura de material sintético negro, note que una unidad patrullera venia a la altura del semáforo de la Av. Cruz Paredes con Av. Carabobo, haciéndole el llamado de ayuda llegando hasta donde yo me encontraba a quienes él hice entrega del arma que le despoje al ciudadano y recuperando la moto de mi propiedad quienes hicieron llamado a la central de radio para que les enviara al sitio una ambulancia, para trasladar al ciudadano herido para preservar su vida, haciéndose presente una unidad de Protección civil, quien lo traslado hasta nuestro primer centro asistencial…”.
2.-Al folio3 Acta Policial N° 1330, levantada por los funcionarios aprehensores quienes manifiestan entre otras cosas:
“Siendo las 5:00 horas de la tarde del día 15 de Junio del presente año, encontrándome en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-77 conducida por el Agente Remigio Ortiz, placa 684 específicamente nos encontrábamos por la Avenida Cruz Paredes a la altura del Semáforo de la Avenida Carabobo frente a la Urbanización Rodríguez Domínguez, observamos que un Ciudadano nos hacia el llamado inmediatamente nos trasladamos al lugar donde se encontraba el mismo observando que era un funcionario de la Policía del estado Barinas quien al ver la comisión Policial se identificó como Frank Cárdenas…el cual tenía en su poder un arma de fuego calibre 38mm, manifestando que era su arma de reglamento, entregándonos un arma de fuego, tipo Pistola, color cromado con empuñadura de color negro, marca Walter, calibre 22mm, serial no visible, notándosele solo los números 129 con su respectivo cargador con cuatro balas del mismo calibre sin percutir en su interior y una bala en la recamara. El funcionario nos manifestó que dicha arma de fuego se la había incautado al ciudadano que se encontraba herido en el suelo y a su vez nos informó que este ciudadano bajo amenaza de muerte con arma de fuego había tratado de despojarlo de su moto marca Yamaha, tipo Jog, modelo Artistic de color rojo serial de carrocería 31º6454444, motor 3KJ, la cual logramos visualizar al frente del negocio Inversiones AZ y en el suelo observamos una llave Suite de la moto, indicó el funcionario que el ciudadano aprehendido se encontraba en compañía de otro, el cual se dio a la fuga, presuntamente herido, inmediatamente procedimos a acordonar el lugar y hacerle el llamado a la central de Radio para que tuviera conocimiento de lo sucedido y que le hicieran llamado a una ambulancia para trasladar al herido, hasta nuestro primer centro asistencial y así preservar su vida, luego procedimos a tomarle los datos a los testigos que se encontraban en el lugar del hecho…De inmediato la ambulancia N° 11 conducida por el funcionario de Protección Civil Julio Sánchez procedieron a trasladar al ciudadano herido al Hospital Dr. Luis Razetti de Barinas, posteriormente nos trasladamos hasta el Hospital para conocer la identificación del mismo, quedando identificado como WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, en el lugar procedimos a entrevistarnos con la Doctora NINOSKA RUJANO, Médico de servicio en el nosocomio local quien nos informó que al ciudadano herido se le había diagnosticado herida por arma de fuego en la parte superior del Tórax con entrada y salida en el brazo izquierdo quedando el ciudadano aprehendido en ese centro asistencial bajo custodia policial, posteriormente procedimos a trasladarnos al Comando Metropolitano Norte con el vehículo moto y el arma de fuego, una vez en este comando se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del COPP”.
3.- Al folio 4 Acta de los derechos del Imputado.
4.- Al folio 9, Acta de Entrevista a la Ciudadana LAURA COROMOTO ALVAREZ CASABUENA, deja constancia de la declaración y en consecuencia expone:
“…Yo vengo del centro por el paseo los trujillanos en un Wolvagen Rojo, pare en el semáforo de la Av. Carabobo y cuando cambio la luz seguí por la Avenida nueva, vi a un muchacho al que dos tipos le estaban apuntando con armas para quitarle una moto, el muchacho entro en una fotocopiadora y luego escuché un disparo ahí mismo el muchacho salió con un arma, uno de los dos tipos salió corriendo y se fue, al otro el muchacho le dio un tiro y cayo al suelo, me detuve como a tres casas del negocio ahí el muchacho iba a seguir al que se fue corriendo pero después se regresó y al que estaba en el suelo lo volteo después le sacó la pistola con la que lo había apuntado que había guardado cuando él muchacho iba entrando a la fotocopiadora, después llego una patrulla y unos motorizados y luego al tipo se lo llevaron en una ambulancia … es todo”.
5.- Al folio 10, Acta de Entrevista al ciudadano SOSA CARLOS SIMON, deja constancia de la declaración y en consecuencia expone:
“…Estando yo hablando con el dueño del negocio de reparaciones de celulares de espalda a la entrada del local, entró una persona de manera brusca al negocio, en cuestión de segundos escuche un sonido metálico y escuche un disparo, volteo y veo a alguien en la entrada del negocio que salió corriendo, la persona que entro al negocio se asomo e hizo otro disparo, salió dio la voz de alto, diciendo que era policía, salí y vi que estaba una persona un el piso boca abajo y había una moto volteada en el piso, el que disparo le dijo que era policía y camino hacia la esquina , luego se devolvió y le dijo al que estaba en el piso que no se moviera, lo volteo y lo reviso en ese momento me fui de nuevo para el negocio para no ver la sangre del que estaba en el piso, cuando volteo otra vez vi que el policía le estaba sacando el cargador de una pistola, luego llegaron mas personas y el policía le grito a una patrulla de la policía que iba pasando, la patrulla se paro y unos motorizados que llegaron fueron en busca de la persona que se fue corriendo, luego llegó una ambulancia y se llevaron al herido que estaba en el suelo después me trajeron para este…”.
CUARTO: Que se acredita el peligro de fuga y obstaculización de la verdad procesal de parte del imputado toda vez que no le fue dado a conocer al Tribunal que los mismos posean domicilio fijo, trabajos estables, y por tenerse la grave sospecha de que dichos ciudadano pudiera destruir, modificar o falsificar elementos de convicción e influir en testigos, víctimas poniendo en peligro la investigación de la verdad de los hechos y la realización de la justicia, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que a futuro llegase a imponer y por abarcar implicaciones sociales, económicas y jurídicas .
Ahora bien, este Tribunal como Garante de un Debido Proceso; no descarta en ningún momento el Estado de Libertad del imputado, principio éste garantizado por la Constitución Nacional, COPP, tratados y convenios internacionales suscrito por la República; y menos aún la presunción de inocencia hasta prueba en contrario; ya que una de las características más resaltantes de las medidas de coerción personal es su instrumentalidad, lo que están subordinadas y supeditadas al proceso; y como quiera que las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad tienen carácter excepcional y el Juez está en la obligación decidir, para el caso concreto que nos ocupa, si bien es cierto de que a toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código(Art. 243 Estado de Libertad), la única medida cautelar suficiente para asegurar las finalidades del proceso que apenas se inicia, es la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que los supuestos que motivaron la solicitud Fiscal a tenor del Art. 250 Ord. 1º,2º,3º,251 Ord.1º, 2º y 3º,252 Ord.1º,2º todos del COPP se encuentran plenamente satisfechos; en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÙBLICO en cuanto al imputado WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Art. 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme al Art. 250 Ord. 1º,2º,3º, 251 Ord.1º 2º,3º,252 Ord. 1º y 2º del COPP contra el ciudadano WILMER ANDRES HURTADO MONTENEGRO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.662.615, de 36 años de edad, Casado, nacido el 19/08/67, Natural de Maracay Estado Aragua, hijo de Carmen Justina Montenegro (V) y de Andrés Hurtado (D) residenciado en Barrio La Independencia, Primera calle, al lado del Hotel la Feria, casa N° 11, Frente a la cancha deportiva, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 6 Ordinal 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 7 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano FRANK RENATO CARDENAS DOMINGUEZ. Se Ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme al Art. 373 del COPP. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Quedan las partes debidamente notificadas de todo cuanto se dijo de conformidad con los Art. 179,177 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil Cuatro. Años 194 y 145º.LA JUEZ DE CONTROL Nº 4. ABG.NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA. ABG. EMPERATRIZ DIAZ. Quien suscribe: Abg. EMPERATRIZ DIAZ, Certifica que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corren insertas en la causa Nº EPO1-P-2004-000447.Así lo certifico y hago constar en Barinas, sede del Juzgado de Control Nº 4, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil cuatro.
Conste,
Abg. Emperatriz Díaz
Secretaria
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