REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Junio de 2004.
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL Nº EP01-P-2004-000473
JUEZ DE CONTROL Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIEMENEZ.
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
IMPUTADO: ELIO JACINTO ALVAREZ DUGARTE, venezolano, portador de la cédula de identidad 14.172.506, nacido el 19/12/76, Barinas, de 27 años de edad, hijo de Lucrecia Dugarte Paredes (D) y de Juan Alberto Álvarez (V), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana L, casa N° 14, Barinas.
DELITO: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 en segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
FISCALIA NOVENA: ABG. LUZ NAYIBE MARTINEZ.
VICTIMA: OSWALDO MORILLO MENDOZA (MENOR).
Visto el escrito presentado por la Abg. LUZ NAYIBE MARTINEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público, donde solicita Medida Privativa de Libertad en contra del Imputado ELIO JACINTO ALVAREZ DUGARTE, por la presunta participación en la comisión del Delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 en segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Oswaldo Morillo Mendoza, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones Acta Policial suscrita por el DTGO (PEB) JULIO GONZALEZ, quien deja constancia y en consecuencia expone: "…Siendo la 7:10 horas de la noche, encontrándome de servicio en la unidad P-29, conducida por el AGTE (PEB) JACKSON MOTERO, en la Urb. La Cinqueña sector Cesar Acosta cuando nos interceptó un ciudadano en un vehículo indicándonos que le habían robado la bicicleta a su hijo de 13 años de edad y que este se encontraba mas adelante llegamos hasta el sitio donde se encontraba el adolescente quien informó que un ciudadano que vestía una franela de color rojo lo había robado una bicicleta de color azul con negro momentos antes y se había ido por el canal hacia la Cinqueña, procedimos a montar el adolescente a la unidad para realizar un recorrido hacia donde huyo el ciudadano con la bicicleta, a la altura de la Cinqueña II, visualizamos un ciudadano a bordo de una bicicleta con las mismas características al notar la presencia policial opto por pedalear mas rápido introduciéndose en una residencia en el Barrio los criollitos casa S/N cerca del estadium los criollitos de Venezuela, al llegar allí nos entrevistamos con el dueño de la vivienda quien dijo llamarse INDALECIO DUGARTE PAREDES, quien manifestó que el ciudadano que había entrado era su sobrino, permitiéndole la entrada de la comisión policial a su casa bajo acta escrita en el momento del ingreso, ya que el manifestó que no quería tener ningún tipo de problema, ingresamos a la casa, al ingresar al dormitorio se observó que un sujeto estaba oculto debajo de la cama informándole que éramos funcionarios policiales que por favor saliera se retirara debajo de la cama, le indicamos al ciudadano que si portaba algún elemento de interés criminalístico lo exhibiera no teniendo respuesta alguna, no localizando ningún elemento en su vestimenta o adherido a su cuerpo, notificándole que a partir de ese momento quedaría en calidad de aprehendido…”.
Al oír al Imputado ELIO JACINTO ALVAREZ DUGARTE, manifestó su deseo de declarar y así lo hizo”.
Considera este Tribunal que no están cumplidos los extremos del artículo 250 ordinal 3° en cuanto al peligro de fuga y obstaculización de la investigación, se estima que se cumplen los extremos del artículo 256 Ejusdem, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado ELIO JACINTO ALVAREZ DUGARTE, quien quedo identificado supra, debiendo presentarse periódicamente ante la oficina de alguacilazgo, cada 8 días a partir de la presente fecha y sacar Cédula de identidad. Se Ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Imputado ELIO JACINTO ALVAREZ DUGARTE, venezolano, portador de la cédula de identidad 14.172.506, nacido el 19/12/76, Barinas, de 27 años de edad, hijo de Lucrecia Dugarte Paredes (D) y de Juan Alberto Álvarez (V), residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana L, casa N° 14, Barinas, por la comisión del delito de HURTO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 en segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano. Se imponen presentaciones periódicamente ante la oficina de alguacilazgo, cada 8 días a partir de la presente fecha y sacar Cédula de identidad. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese Boleta de Libertad y oficio al Alguacilazgo sobre las presentaciones del Imputado. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2.004.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ. LA SECRETARIA
ABG. EMPERATRIZ DIAZ.
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