REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-002919
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Meris Martínez, donde solicita MANDATO DE CONDUCCIÓN, para la ciudadana DENNY ZULEIMA COLINA LEVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.558.516, soltero, de 32 años de edad, nacida en fecha 29-08-1968, quien reside en el Barrio La Federación, Av. Los Laureles, casa N° 16 Barinas Estado Barinas, quien se encuentra relacionado con la Actuaciones N° 06-F3-0786-01, en calidad de Investigada, como presunta autora material de un delito Contra la Propiedad, por cuanto el mismo hasta la presente fecha, no ha sido posible su comparecencia ante esa Representación fiscal; el Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Consta en el legajo de actuaciones consignadas ante este Tribunal, las citaciones realizadas por esa Fiscalia a la ciudadana DENNY ZULEIMA COLINA LEVA, donde en dos oportunidades ha sido citado por el Ministerio Público, no compareciendo al llamado sin justificar por ningún medio su impedimento.
DISPOSITIVA
Con fundamento en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 4, ORDENA la Conducción del ciudadano DENNY ZULEIMA COLINA LEVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.558.516, soltero, de 32 años de edad, nacida en fecha 29-08-1968, quien reside en el Barrio La Federación, Av. Los Laureles, casa N° 16 Barinas Estado Barinas, para que sea trasladado por la Fuerza Pública en forma inmediata ante el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Meris Martínez, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de que sea entrevistado sobre los hechos que se investigan, referidos a un delito contra la Propiedad. El presente mandato será ejecutado por funcionarios adscritos a la Coamndancia General de Policía de este Estado, quienes conduciran al mencionado ciudadano ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ubicada en el Edificio Eusa, 2do piso, Avenida Aranjuez con calle San Luis Barinas, para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho(8) horas contadas a partir de su conducción por la fuerza pública. Librese el correspondiente Mandato y envíese con oficio a la Comandancia General de Policia de Barinas Estado Barinas. Devuelvase las Actuaciones a la Fiscalia III de Ministerio Público. Remitase con oficio.
La Juez de Control N° 4.
Abg. Nerys Carballo Jiménez.
La Secreatria.
Abg. Emperatriz Díaz.