REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000260
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. EMPERATRIZ DIAZ
IMPUTADO: NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13329371, de 28 años de edad, nacido el 15/05/75, en Guanare Estado Portuguesa, obrero, hijo de Uvencia María Sánchez (V) y de Ramón Camejo (V), residenciado en Barrio Guanapa I, Vía el Dique, diagonal a la Escuela Barinas.
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCAL: ABG. IRAIDA GUILLEN Y ABG. ABRAHAM VALBUENA.
DEFENSA: ABG. RAFAEL MITILO Y ABG. OMAR GATRIFF.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DE LOS HECHOS OBJETO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo el día 02-06-04, la oportunidad procesal para el cual fueron convocadas las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar en cumplimiento con lo establecido en le artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con motivo del escrito formal de Acusación presentado por la representación del Ministerio Público contra el Imputado : NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; constituido como fue este Tribunal de Control N° 4, a cargo de la Juez Abg. Nerys Carballo Jiménez, el Secretario de Sala Abg. Miguel Ángel, el Alguacil Alcides Navarro; en la sala de audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, encontrándose las partes presentes, la Juez aperturó la Audiencia, advirtiendo las formalidades y solemnidades del acto, informando que no se aceptarían cuestiones propias del juicio oral y público, al igual que de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37,40,42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con una breve exposición de cada una de estas instituciones; explicándole al imputado la naturaleza y efectos de éstas instituciones y cual era procedente según el caso objeto del proceso. Fue impuesto el Imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos previstos en los artículos 125, 130 y 131 del COPP.
Conservando el orden establecido en el COPP, se le concede le derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Abraham Valbuena, quien hizo uso del derecho de palabra, expuso brevemente el fundamento de sus imputaciones tales cuales fueron plasmados en el escrito formal acusatorio, así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificando la calificación jurídica, es decir, DISTRIBUCION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ratificó los medios de pruebas ofrecidos por su utilidad, pertinencia y licitud, solicitando se Apertura a Juicio y a su vez se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en contra del imputado NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ.
Seguidamente la Juez procede a admitir la acusación por cumplir con los extremos exigidos en el Artículo 326 del COPP, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado, previa imposición del precepto constitucional, quien expuso: "No querer declarar".
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Rafael Mitilo y Abg. Omar Gatrif, quienes expusieron lo siguiente: "Nos adherimos a la pruebas de la fiscalía en base al Art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se dicte auto de apertura a juicio, y sean remitidas las actuaciones a los Tribunales de Juicio lo mas pronto posible".
En acto seguido la Juez resolvió y dio lectura al dispositivo del auto. Las Partes quedaron notificadas.
ANTECDENTES DEL CASO
En fecha 02 de Abril de 2.004, con motivo de los hechos el Ministerio Público, solicito de este Tribunal que se calificara la Aprehensión como Flagrante la Aprehensión del Imputado NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete la Privación Judicial de Libertad y aplicación del Procedimiento Ordinario, todo ello con fundamento en los artículos 248, 250, 251, 252, y 373 del COPP.
En fecha 05 de Abril 2.004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, donde el tribunal estimo que se encontraban llenos los extremos de los artículos 248, 250, 251, 252; lo que motivó el calificar la Aprehensión como flagrante, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el imputado NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 05 de Mayo de 2.004, el Ministerio Público presento escrito Acusatorio, por la comisión del delito de de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde expone que : “En fecha 02 de Abril de 2.004, en horas de la tarde, funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, procedieron a practicar orden de allanamiento expedida por un Juez de control, en el Barrio La Paz, sector 2 calle 2 casa S/n diagonal al poste N° 562992, donde buscaban sustancias ilícitas a la que hace referencia la ley, logrando localizar oculta dentro de una lamina de zinc que estaba en la casa antes mencionada, ciento cuatro(104) envoltorios de una sustancia que según su verificación hecha por la experto Adelquis Espinoza, Se Trata de la Denominada Droga Cocaína Base (Crack), con un peso bruto aproximado de (18,500 grs/mlg) y peso neto de (11,400grs/mlg), también se le incautaron fragmentos vegetales de color verdoso, en una bolsa de papel plástico transparente, de la denominada Cannabis Sativa (Marihuana) y peso de (8,700grs/mlg) así como utensilios para la preparación de la referida droga, colocando al imputado antes mencionado a la orden de esta representación fiscal.”
UNICO
Finalizada la Audiencia Preliminar, este Tribunal de Control, pasó a decidir en presencia de las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 330 del COPP, por lo que decidió:
PRIMERO. Se admite totalmente la Acusación Fiscal presentada, así como los medios de prueba ofrecidos y ratificados en esta Audiencia, por ser lícitos, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad. La Defensa se Adhiere a la Comunidad de la Prueba.
SEGUNDO: Se Decreta Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13329371, de 28 años de edad, nacido el 15/05/75, en Guanare Estado Portuguesa, obrero, hijo de Uvencia María Sánchez (V) y de Ramón Camejo (V), residenciado en Barrio Guanapa I, Vía el Dique, diagonal a la Escuela, Barinas, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto.
CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda.
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
DISPOSITIVA
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que le confiere y con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra el acusado NILSON ANTONIO CAMEJO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13329371, de 28 años de edad, nacido el 15/05/75, en Guanare Estado Portuguesa, obrero, hijo de Uvencia María Sánchez (V) y de Ramón Camejo (V), residenciado en Barrio Guanapa I, Vía el Dique, diagonal a la Escuela, Barinas, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y se admiten para ser evacuadas en juicio Oral y Público, las siguientes pruebas.
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
TESTIFICALES:
1.-Funcionarios Agente (PEB) ISMAEL ENRIQUE MONTILLA MEJIAS, ALCIDES JIMENEZ, DAMASO SOLORZANO, RAFAEL ZAMBRANO, JHOAN GUILLEN, ARACELIS GONZALES Y HEYDY BRICEÑO. (Folio 6, 7, 8, 9), quienes practicaron la Orden de Allanamiento.
2.-Ciudadano ARCHILA JAIMES JOHAN ESPEDICTO. (Folio 15)
3.-Ciudadano MILTON YONEL MILANO. (Folio 16)
4.-Ciudadano CASTILLO SANCHEZ JOSE RAFAEL. (Folio 18)
5.- Expertos, Adelquis C. Espinoza J. (Folio 80).
DOCUMENTALES:
1.- Experticia Química y Botánica, signada con el N° 024-04, de fecha 27-04-04.
2.-Acta de verificación de Sustancia, 05-04-04, folios 37 al 39.
3.-Acta de Allanamiento, de fecha 02-04-04, folios 6 al 9.
La defensa se adhiere a las Pruebas del Fiscal del Ministerio Público.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que le corresponda conocer el presente asunto y se instruye a la Secretaria a los fines de la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa a la URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio que corresponda en le lapso de ley establecido. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Diarícese y publíquese en autos.
En Barinas a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2.004.
La Juez de Control N° 04
Abg. Nerys Carballo Jiménez
La Secretaria
Abg. Emperatriz Díaz.