REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003110
ASUNTO : EP01-S-2004-003110

AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Juez de Control actuante:
Abg. PERPETUO REVEROL BRICEÑO.
Secretaria:
Abg. CARLA ARAQUE
Fiscal Primero del Ministerio Público:
Abg. BELKIS AGRIZONES
Imputado:
FAVIO RAPHAEL LANCHEROS MORENO
Delito:
HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal.
Víctima:
OSDANI AUGUSTO RAMIREZ CARRILLO.
Motivo de conocimiento:
SOLICITUD ORDEN DE APREHENSIÓN.


Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Belkis Agrinzones, mediante el cual solicita la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FAVIO RAFAEL LANCHEROS MORENO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.456.215, soltero, nacido en fecha 18-11- 1978, sin residencia fija, en consecuencia se expida la orden de aprehensión correspondiente, este Tribunal para decidir observa:
I
DE LOS HECHOS
Acta Policial , de fecha 15 de febrero del año 2003, corre inserta al folio uno del presente asunto, se señala que en esa misma fecha se recibió llamada en el cuerpo de Investigaciones penales, cientificas y criminalisticas, donde se informna que en la Morgue del Hospital Luis Razetti se encuentra el caver de una persona del sexo masculino, quien quedó indentificado como OSDANI AUGUSTO RAMIREZ CARRILLO.
Al folio diez, corre inserta orden de iniciación de la investigación de fecha 23-02-03
Al folio dieciseis y veintidos, corren inserta experticia medico legal de fecha 19-02-03 y 28-02-03: arrojando como resultado Heridas por arma de fuego a los ciudadanos Yardledy del Valle Marrero y Miguel Angel Rodriguez..
A los folios 6,7,8,11,12,17,19,2728,29, corren insertas declaraciones de los testigos presenciales: Eder E Ruiz Torres, Manuel Felipe Ruiz, Emilio Gonzalez, Yardeli Marrero, Jesús Alexander Paredes, Miguel Angel Rodriguez, Cristian Rondón, Cleceliz Ramirez, Dario José Teran, quienes son testigos presenciales de los hechos y son contestes en declarar que la persona que disparó y dió muerte a la víctima Osdani Augusto Ramirez, fue el imputadoFavio Raphael Lancheros.
Dispone el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), que el Juez de Control podrá decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad cuando se acredite la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. En el caso que nos ocupa, existe un hecho que encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 407, del Código Penal; delito este que fue cometido el día 15 de Febrero de 2003, vale decir, no se encuentra prescrita la acción penal respectiva. Así se declara.-
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor en la comisión de ese hecho punible. En el presente asunto, la declaración de los testigos presenciales ya nombrados, quienes son contestes en señalar únicamente y sin confusiones de ningún tipo al imputado de autos como la persona que disparo contra la vícitima dandole muerte. Así se declara.-

Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que por la pena a imponer y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 251, parágrafo primero, existe presunción legal del peligro de fuga, aunado al hecho de su inmediata huida, ya que ha transcurrido bastante tiempo y no se ha presentado por lo que se encuentra fugado. Así se declara.-

III
DISPOSITIVA

Por las circunstancias de hecho y de derecho narradas en los capítulos precedentes, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: ORDENA la aprehensión del ciudadano: FAVIO RAPHAEL LANCHEROS MORENO, ya identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de OSDANI AUGUSTO RAMIREZ CARRILLO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44, primer ordinal de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° Y 251 del C ódigo Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio al Fiscal Primero del Ministerio Público a los fines de hacer comparecer a este Tribunal al imputado supra identificado dentro de las 48 horas siguientes a su captura.


El Juez Sexto de Control,
Abg. Perpetuo Reverol Briceño.
La Secretaria,