REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2004-003134
ASUNTO : EP01-S-2004-003134


En fecha 17 de Diciembre de 2002 el Juzgado de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, libra orden de Aprehención contra el imputado José Alexis Rámirez Zerpa, por el delito de Lesiones Personales Intenciones Simples previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjucio de JAIRO MIGUEL PARRA, siendo aprehendidio y puesto a la orden del Juzgado de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse de guardia en fecha 30-12-02 y siendo oido el imputado por dicho tribunal en fecha 31-12-2002, acordandole una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de presentación periodica, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y saliendo el mismo en libertad, seguún boleta de libertad de esa misma fecha y siendo enviada la causa al Juzgado de Control N° 5 en fecha 08-01-03, como juzgado de causa, quien a su vez lo remite a la Fiscalia V del Ministerio Público a los fines legales respectivos, todo esto segun información encontrada en el Sistema Juris 2000, conforme a los números de causas EPO1-S-2002-2539 Y EPO1-S-2002 -2124. Ahora bien el imputado JOSE ALEXIS RAMIREZ PEREZ, es puesto hoy a la orden de este Juzgado de Control N° 6, por encontrarse de Guardia en virtud de la misma Orden de Aprehención en la causa EPO1-S-2002-2124, para ser oido, por lo que considera este Juzgado que el referido imputado debe ser puesto inmediatamente en libertad, por encontrarse privado ilegitimamente de su libertad, por cuanto se encuentra gozando de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, por el hecho cometido acordada por un Juzgado competente. En consecuencia se ordena su libeertad inmediata, conforme a lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Adminstrando Justicia en Nombre de la República Bolivarina de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Libertad Inmediata del ciudadano JOSE ALEXIS RAMIREZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, criador, titular de la cédula de identidad N° 14.259.229, residenciado en la Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivarina de Venezuela. Librese Boleta de Libertad.
Remitase las presentes actuaciones al Juzgado de Control N° 5, a los fines legales consiguientes.





El Juez
La Secretari
Abog. Perpetuo Reverol Briceño